Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Declaración del coste de las obras al Ayuntamiento
Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva.
Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras se deberá presentar ante la entidad gestora declaración del coste real y efectivo de aquellas.
¿A quién va dirigido?
Las personas que soporten los gastos o el coste que comporte la realización de las construcciones, instalaciones u obra tienen la consideración de dueños de éstas. No obstante, deberán poner en conocimiento de la administración quien realiza materialmente las obras (la persona constructora), pues esta es la obligada a presentar las autoliquidaciones correspondientes.
Plazo
El plazo para presentar esta declaración es de un mes desde la terminación, si bien podrá solicitarse ante la entidad gestora una prórroga de otro mes si no pudiera presentarse en plazo.
Por correo postal dirigiendo escrito al efecto al Servicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalacones y Obras (ICIO).
Presencialmente:
- Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano. Calle Ribera del Sena nº 21 (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas con carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración deberán presentar y abonar, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia que se ponga de manifiesto, que se practicará en el Impreso de Autoliquidación de ICIO.
- Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la declaración se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso. Esta solicitud puede realizarse a través una Solicitud de Devolución de Ingresos o a través de una Instancia General Normalizada.
Información complementaria
Para cualquier aclaración o duda sobre el ICIO, consulte la información disponible en el Servicio del ICIO.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Correo
Servicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, calle Ribera del Sena 21 - Planta baja, 28042 MADRID
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