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Subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización orientados a las pymes 2024

Del 22/03/2024 hasta 22/04/2024 Tramitar en línea
Publicada propuesta de resolución provisional

Publicada en la sede electrónica el 4 de octubre de 2024 (ver: "Información relacionada. Documentación").

Plazo para presentar alegaciones del 7 al 18 de octubre de 2024

Información

Descripción

Subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad. Anualidad 2024

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes Secciones de la CNAE 2009: 

  • 5829: Edición de otros programas informáticos
  • 6201: Actividades de programación informática
  • 6202: Actividades de consultoría informática
  • 6203: Gestión de recursos informáticos
  • 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática
  • 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas
  • 6312: Portales web
  • 7022: Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
  • 7112: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
  • 7219: Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
  • 8543: Educación universitaria
  • 8299: Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

 

Plazo

22/03/2024 - 22/04/2024

Requisitos

Requisitos

Para resultar beneficiarias de subvención, las pymes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con una sede o centro productivo en el municipio donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales, etc., y/o particulares donde no se realiza actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid

  • Cumplir los requisitos para ser considerada PYME de conformidad con la legislación de la Unión Europea.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

  • No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Cumplir el convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.

  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

  • En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

  • No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa durante cualquier período de tres años. En orden al cumplimiento del artículo 7.4 “Disposiciones Transitorias” del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se informará a los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión del importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento

  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se solicite una subvención de importe superior a 30.000 euros.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo: del 22 de marzo al 22 de abril de 2024 (ambos días incluidos).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).

  • Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación debidamente cumplimentada, que se indica en la base 12 de la convocatoria.

  • Por otro lado, de cara a la justificación y el pago, las entidades solicitantes deberán presentar los documentos reseñados en la base 18 de la convocatoria.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad para la anualidad de 2024. BOAM núm. 9597 de fecha 21/03/2024 (Ver apartado de “información relacionada”)

  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: Publicada en la sede electrónica el 4 de octubre de 2024.

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva.

  • Fase 4 pago de la subvención

Información complementaria

Más información: Ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada"

Fundamento legal

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases por:

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Reglamento de desarrollo de la Ley 38, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RGS.

  • Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid

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