Animales. Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
Información
Descripción
Las personas propietarias de animales calificados como potencialmente peligrosos han de inscribir a su animal en el registro municipal, aportando la documentación indicada en la normativa de aplicación.
¿A quién va dirigido?
Propietarios/as de animales calificados como potencialmente peligrosos según normativa de aplicación que residan en la ciudad de Madrid.
Requisitos
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Acreditar ser el/la propietario/a del animal a registrar.
- Disponer de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Para formular la solicitud:
Plazo: dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Copia de la cartilla del animal donde figure los datos del propietario, los datos del animal y la vacunación antirrabica.
- Certificado veterinario oficial que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, firmado y sellado por el/la veterinario/a responsable de su expedición.
- Copia de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, únicamente si se obtuvo en un municipio distinto a Madrid.
Más Información
Tramitación
Una vez inscrito el animal en el Registro de Animales potencialmente peligrosos, se remitirá a la persona interesada un Certificado de Inscripción
Información complementaria
Con periodicidad anual deberá remitirse al Departamento de Servicios veterinarios, mediante instancia general normalizada, un certificado veterinario oficial que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Fundamento legal
- Ley 50/1999 de 23 diciembre 1999. BOE núm. 307 de 24 diciembre 1999
- Real Decreto 287/2002 de 22 marzo 2002. BOE núm. 74 de 27 marzo 2002
- Decreto 30/2003 de 13 marzo 2003. BOCM núm. 84 de 9 abril 2003
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
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