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Subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi 2025 (CAMBIA 360)

Del 01/06/2025 hasta 30/06/2025 Tramitar

Información

Descripción

Decreto 28 de marzo de 2025 publicado el 7 de abril de 2025 en el BOAM y el BOCM para la convocatoria de subvención para la adquisición de vehículos EUROTAXI y AUTOTAXI, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025.

Subvenciones disponibles:

  • AUTOTAXI “0 emisiones” nuevos: 5.000 € por vehículo.
  • EUROTAXI NUEVOS20.000 € (máx. 50% del coste sin IVA).
  • EUROTAXI de SEGUNDA MANO10.000 € (máx. 50% del coste sin IVA).

Se entiende por vehículo EUROTAXI, conforme a lo dispuesto en el artículo 1. bis de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, el vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.

Bases completas de la convocatoria en el apartado 'información relacionada - otros contenidos'.

 

¿A quién va dirigido?

Titulares de licencia de autotaxi que adquieran vehículos: 

  • AUTOTAXI clasificados como “0 emisiones”.
  • EUROTAXI vehículo adaptado conforme a lo dispuesto en el artículo 1. bis de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.

La licencia de autotaxi no podrá encontrarse en situación de suspensión o excedencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Plazo

01/06/2025 - 30/06/2025

Importe

Importe total de la subvención: Un millón ochocientos cincuenta mil euros (1.850.000 €). 

Dicho crédito podrá ser ampliado hasta un importe de un millon de euros (1.000.000 €), de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2025

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

  • Vehículos eurotaxi nuevos: 20.000 euros por vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 50% del importe de la factura del vehículo, IVA excluido.
  • Vehículos eurotaxi de segunda mano: 10.000 euros por vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 50% del importe de la factura, IVA excluido.
  • Vehículos autotaxi “0 emisiones” nuevos: 5.000 euros por vehículo.

La fuente de financiación es íntegramente municipal.

Requisitos

Requisitos

La condición de persona beneficiaria se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titular de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.La licencia de autotaxi no podrá encontrarse en situación de suspensión o excedencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. Adquirir un vehículo desde el día 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta las solicitudes que se presenten en relación con los siguientes:

a) Los vehículos eurotaxi adquiridos desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 que no hubieran presentado la solicitud de subvención de la convocatoria de 2024.

b) Los vehículos autotaxi adquiridos desde el 27 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 que habiendo presentado la solicitud de subvención de la convocatoria de 2024 no fueron declarados beneficiarios por insuficiencia de crédito, según la relación prevista en el anexo III del decreto de 13 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2024.El importe de la adaptación del vehículo como eurotaxi se computará a efectos de concesión de la subvención.

3. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente:

a) Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. El beneficiario se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

4. Cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 16 de la OBRGS.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica).
  • Presencial: Las solicitudes cumplimentadas mediante el formulario disponible en 'Modelos de formularios - Formulario de Solicitud (presencial)', se presentarán junto con la documentación preceptiva en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado y documento “T” alta de pago por transferencia disponible en Tramitar en línea (Registro electrónico) o 'Modelos de formularios - Formulario de Solicitud (presencial)'.
  • Factura de adquisición del vehículo (debe indicar matrícula o número de bastidor, marca del vehículo y modelo).
  • Factura de adaptación del vehículo a EUROTAXI (en caso de vehículo adaptado,deberá aportarse factura de la adaptación del vehículo dónde se indique la matrícula o número de bastidor, marca del vehículo y modelo).

Presentación de documentación por Registro Electrónico

  • La documentación adjunta se realizará en la medida de lo posible en un solo fichero pdf.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, además de rellenar en la solicitud los datos de éste, se adjuntará la autorización de representación correspondiente.
  • Consulte las recomendaciones para la digitalización de documentos en la sección de información relacionada a pie de página.

Más Información

Tramitación

 

  • Fase 1: Convocatoria publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de la subvención -  BOAM número 9855 de 7 de abril de 2025.

  • Fase 2: propuesta de resolución provisional. 

  • Fase 3: propuesta de resolución definitiva. 

  • Fase 4: resolución definitiva concesión. 

Recurso

Contra el Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,LPAC, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Información complementaria

TXMAD

 

 

Fundamento legal

Entidad Gestora

Departamento Jurídico del Taxi - Servicio del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

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