Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola
Solicitud de exención del Impuesto para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos titulares de vehículos remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola o que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
- Que se trate de vehículos clasificados como tractor, remolque, semirremolque o maquinaria agrícola.
- Que estén provistos de Cartilla de Inspección Agrícola o que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
- En línea (Internet): realizando la solicitud a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- Vehículos sin matricular: Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Vehículos ya matriculados:
- Registros de los Distritos (con cita previa).
- Oficinas municipales de registro (con cita previa).
- Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazos de efecto
- Vehículos sin matricular: la solicitud deberá realizarse en el momento de cumplimentar la autoliquidación del IVTM necesaria para la matriculación. En este supuesto, se aplicará la exención provisional, a expensas de la ulterior comprobación por la Agencia Tributaria Madrid, para el mismo ejercicio en que se solicite. Si se realiza con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se aplicará para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
- Vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.
- Solicitud en formulario normalizado.
- Cartilla de inspección agrícola del vehículo o inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
- Matrícula del vehículo para el cual se solicita el beneficio.
Tramitación
- Solicitud de la persona interesada con la documentación exigida.
- Comprobación y requerimiento, si procede, de la documentación.
- Propuesta-informe del Servicio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica / Impuesto de Actividades Económicas, Departamento de Asuntos Generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Decreto de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
- Notificación a la persona interesada.
Recurso
Contra la resolución de la solicitud podrá interponerse:
- Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico administrativa, ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
- Directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid.
Fundamento legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
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