Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Transmisiones mortis-causa
Puesta a disposición de la calculadora y el método objetivo para la autoliquidación de plusvalía
La Nueva calculadora para la plusvalía permite al contribuyente conocer si hay incremento de valor del terreno y cuál es la base imponible más favorable y el método objetivo para la autoliquidación de plusvalía
Cuando se produce una transmisión mortis causa de la propiedad se realiza el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Por lo tanto, tras modificación legal operada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre , en la/s transmisión/es del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...), realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido) los contribuyentes practicarán la autoliquidación e ingresarán su importe.
En los supuestos contemplados en la normativa (de no sujeción, inferior a un mes, exención, prescripción, transmisiones anteriores al 9 de noviembre (incluido) que no hayan presentado autoliquidación …) los contribuyentes presentarán una declaración.
Para más información consultar las preguntas frecuentes de plusvalía 1, 2, 3 y 22.
¿A quién va dirigido?
A la persona heredera o legataria, sea persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, obligado a practicar autoliquidación con ingreso de su importe o a presentar una declaración tributaria.
En las transmisiones mortis causa, es sujeto pasivo u obligado a practicar la autoliquidación o declaración tributaria, el adquirente.
En línea (Internet):
- Cálculo del importe y generación del impreso de autoliquidación: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
- Generación del impreso de declaración: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
En ambos trámites en línea, se permite la cumplimentación de la autoliquidación o declaración que el contribuyente debe descargar y guardar en su equipo (opción Impreso) para la posterior presentación con la documentación exigida ante el Registro. No requiere identificación y firma electrónica.
El contribuyente puede pagar y presentar ante el registro la autoliquidación generada y guardada en su equipo o presentar la declaración generada y guardada en su equipo del punto anterior ante el registro municipal con la documentación exigida mediante la opción disponible en línea a continuación del mismo trámite. Requiere identificación y firma electrónica.
- Solicitud de prórroga a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. No supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Debe quedar constancia, además de la identidad de la persona o personas solicitantes, los datos de la persona causante, fecha de fallecimiento, herederos/as y objeto u objetos tributarios transmitidos a los solos efectos de tramitar la prórroga. Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo debe presentar la autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.
- Deberá especificarse expresamente, si procede, la solicitud de la bonificación por la transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el mismo.
Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Se solicitará una cita por Escritura.
Excepcionalmente, cuando en la escritura de la transmisión se reflejen varios sujetos pasivos, los proyectos serán individuales, siempre que se hayan solicitado tantas citas como proyectos a elaborar, y se persone al menos una de las personas beneficiarias aportando la correspondiente autorización expresa y fotocopia del DNI de los demás sujetos. En función de la complejidad y laboriosidad del proyecto y de la afluencia en la sala, se valorará por las personas responsables de la OAIC la confección del proyecto como trabajo interno o su remisión al Servicio Gestor del Impuesto.
Plazo
- Para practicar la autoliquidación: seis meses a contar desde el día del fallecimiento de la persona causante o, en su caso dentro de la prórroga que, máximo por otro plazo igual, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses. La prórroga se entenderá tácitamente concedida.
- Declaraciones sin cuota a ingresar: en el mismo plazo de seis meses.
- Solicitud de la prórroga: dentro del plazo inicial de seis meses contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento del causante).
Ingreso del importe del impuesto y documentos a acompañar
Podrá realizarse el ingreso en línea. Requiere identificación y firma electrónica. (por trabajos tecnicos, la posibilidad de pagar con certificado digital está temporalmente inhabilitado).
También podrá ingresarse el importe de la cuota en cualquier entidad autorizada, dentro del plazo señalado, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado y no pudiese efectuar aquél, habría de tener lugar dicho ingreso el primer día hábil de la semana siguiente, durante el horario normal de las mismas.
Tanto si se ha realizado el ingreso en el trámite en línea como en una entidad bancaria, deberá presentarse la documentación dentro de los plazos establecidos para realizar el ingreso o la declaración, en el Registro electrónico del Ayuntamiento dirigido a la Agencia Tributaria Madrid, o bien en cualquiera de las oficinas de registro habilitadas que establezcan las disposiciones vigentes, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede utilizar el trámite especifico presentación de documentación de plusvalía por registro.
Consulte la documentación obligatoria en el trámite presentación de documentación de plusvalía por registro para acompañar al documento cobratorio de autoliquidación o al documento de declaración.
- Podrá generarse el documento cobratorio de Autoliquidación con cuota tramitar en línea.
- Podrá generarse impreso de declaración en el enlace Plusvalía. Generación de impreso de declaración de tramitar en línea.
- Tanto el impreso de declaración como autoliquidación con cuota podrá obtenerse cumplimentado en las Oficinas de en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). El contribuyente deberá acudir con la documentación obligatorio para recibir la asistencia necesaria.
Los impresos de autoliquidación y declaración tienen un ejemplar para ser entregado por el interesado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.
Información complementaria
Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo
Conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos; un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso cuando la autoliquidación o declaración se hubiese presentado fuera de plazo sin requerimiento previo. Cuando el retraso fuere superior a doce meses, la cuantía del recargo será del 15% y se exigirá, además, el interés de demora que comprende desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación o declaración. No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y concurren las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. El importe de los recargos a que se refiere el párrafo anterior se reducirá el 25% en los términos y con las condiciones previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Última actualización publicada el 9 de junio de 2022.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Modelos de formularios
-
Formularios de solicitud (registro electrónico y presencial)
Sólo para la prórroga
Información relacionada
- Más datos
- Otros trámites
- Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Autoliquidación con cuota
- Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Declaración del Impuesto
- Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Registro de documentación de plusvalía
- Otros contenidos