Autorización de circulación de vehículos en régimen de transporte especial. Solicitud y modificación
Información
Descripción
Este trámite se empleará para solicitar la autorización de la circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte especial que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
La autorización presentará tres modalidades en función de las siguientes características técnicas del vehículo:
TIPOS DE AUTORIZACIÓN:
GENÉRICA ESPECÍFICA EXCEPCIONAL
LONGITUD (L) L ≤ 20,50 m 20,50 m < L ≤ 40 m L > 40 m
ANCHURA (a) a ≤ 3,00 m 3,00 m < a ≤ 4,50 m a > 4,50 m
ALTURA (h) h ≤ 4,00 m 4,00 m < h ≤ 4,50 m h > 4,50 m
MASA (M) M ≤ 72 Tm 72 Tm < M ≤ 110 Tm M > 110 Tm
De igual forma este trámite se podrá emplear para solicitar la modificación de las referidas autorizaciones.
Importe
Tasas para 2025:
- Por expedición de la autorización: 38,20 euros.
- Por modificación de la autorización inicialmente concedida: 7,60 euros.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago
Pago
Se puede pagar la autoliquidación desde el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid a través del siguiente enlace: Autorización. Circulación de vehículos en régimen de transporte especial
Documentación
Documentación
Para las solicitudes de autorización y de modificación deberá aportarse la siguiente documentación:
En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional: croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas su carga.
En el caso de vehículos de transporte de tipo específico (cualquiera de los dos documentos):
- Croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas su carga.
- Ficha del fabricante (siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis).
Justificante de pago de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
Más Información
Información complementaria
Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías:
- Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
- Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga hasta el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
- La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada.
- Que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento y que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo.
- Que el vehículo circulará con la señalización correspondiente.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Ciculacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Artículo 39.
- Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículos 184 a 187.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios por la circulación de vehículos en régimen de transporte especial, de 6 de octubre de 1989.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
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