Transporte especial. Solicitud de autorización
Información
Descripción
Artículo 184. Régimen general.
1. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte especial que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el RGV, se somete a autorización municipal genérica, específica o excepcional, conforme a las siguientes características técnicas del vehículo:
TIPOS DE AUTORIZACIÓN
GENERICA ESPECÍFICA EXCEPCIONAL
LONGITUD(L) L ≤20,50 m 20,50 m < L≤ 40 m L >40 m
ANCHURA (a) a ≤ 3,00 m 3,00 m < a ≤ 4,50 m a > 4,50 m
ALTURA (h) h ≤ 4,00 m 4,00 m< h ≤4,50 m h > 4,50 m
MASA (M) M ≤72 Tm 72 Tm< M ≤ 110 Tm M > 110 Tm
2. Salvo causas de excepcional interés general, que en su caso se recogerán expresamente, la autorización municipal habilita a los vehículos especiales o en régimen de transporte especial a circular en los siguientes días y horarios:
a) de lunes a viernes, no festivos ni vísperas de festivos: de las veintitrés horas a las seis horas.
b) de lunes a viernes víspera de festivo y sábados: de las cero horas a las trece horas.
c) festivos: de las seis horas a las veinticuatro horas.
3. La autorización genérica de vehículos especiales o en régimen de transporte especial permite la circulación de lunes a viernes, no festivos ni vísperas de festivo, de las diez horas a las trece horas y de dieciséis horas a las dieciocho horas por las siguientes vías:
a) la superficie de la M-30, excluyendo sus túneles y pasos subterráneos en los términos del apartado cuatro;
b) las vías municipales situadas en el exterior del perímetro de la M-30.
4. Sin perjuicio de las demás prohibiciones específicas de la vía pública, queda prohibida con carácter general la circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial por pasos inferiores y túneles, incluidos los de la M-30, salvo que el punto de destino del viaje esté ubicado en los mismos.
5. Las autorizaciones municipales del apartado 1 determinarán expresamente su plazo de validez, que no podrá exceder de:
a) Un año, en las autorizaciones de tipo excepcional.
b) Dos años, en las autorizaciones genéricas y específicas.
Artículo 185. Prohibiciones.
Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías:
1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
2. Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga hasta el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada;
b) que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento y que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo;
c) y que el vehículo circulará con la señalización correspondiente.
Artículo 186. Escolta policial.
Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional requerirán en todo caso servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. En el caso de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales.
Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico, requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo, así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.
La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.
Artículo 187. Solicitud de autorización.
1. La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:
a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
b) En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional, croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluida su carga.
Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.
2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
¿A quién va dirigido?
Toda persona que vaya a circular por las vías del municipio de Madrid con vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
Importe
Tasas para 2024:
- Por expedición de la autorización: 38,20 euros.
- Por modificación de la autorización inicialmente concedida: 7,60 euros.
- Tasa por Prestación de Servicios Circulación Vehículos Régimen Transporte Especial:
- Por cada automóvil municipal con una dotación de dos personas: 148,50 euros.
- Por cada dotación añadida que exceda en la anterior: 59,75 euros.
Requisitos
Requisitos
- Vehículos especiales (VE): aquellos vehículos que por su construcción superan las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
- Vehículos en régimen de transporte especial (VRTE): aquellos vehículos que por la carga indivisible que transportan superan las masas y dimensiones máximas del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
-
En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente en:
- En la Oficina de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, c/ Albarracín nº 33.
- En otras Oficinas de registro municipales,así como en los registros de otras Administraciones Públicas.También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo:
El plazo máximo legal para su contestación es de 3 (tres) meses.
Pago
Pago
- Tasa por expedición de documentos administrativos. Para su tramitación presencial presentando el impreso de autoliquidación en Bancos y Cajas de Ahorro autorizados, y adjuntando el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
-
Tasa por Prestación de Servicios por Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial: se abonará en alguna de las entidades bancarias que figuran en el impreso de autoliquidación una vez autorizado el transporte especial, debiendo aportar una copia al solicitar el servicio de acompañamiento policial para realizar el mismo, en el Área de Tráfico (calle Plomo, número 14), o a través del correo electrónico subsegvial@madrid.es .
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
- Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
- En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.
- Para el caso en el que sea necesario el servicio de acompañamiento policial, justificante de pago de la tasa por prestación de servicios por circulación de vehículos en régimen de transporte especial. Dicha tasa se abonará, una vez autorizado el transporte especial, al solicitar el servicio de acompañamiento policial, en el Área de Tráfico.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo, en la que conste la ITV en vigor.
- En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional, croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluida su carga.
- Para los vehículos de transporte de tipo específico el croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.
Más Información
Tramitación
1. Comprobación de la documentación presentada:
Una vez presentada la solicitud por el interesado se procede a comprobar por el Departamento Jurídico, Subdirección de Régimen Jurídico y Autorizaciones de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, si la misma se acompaña de toda la documentación exigida en el artículo 187 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, procediendo si fuera necesario a requerir al interesado para que subsane su solicitud o la documentación que adjunta a la misma.
2. Informe técnico:
La solicitud acompañada de la documentación exigida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, se remite a la Subdirección General de Agentes de Movilidad para que desde la misma se emita el informe técnico sobre la conveniencia e idoneidad del itinerario y del horario solicitado para realizar el transporte especial.
3. Resolución del expediente:
A la vista del informe técnico se procederá a la autorización o denegación de la solicitud, notificándose la resolución al interesado.
4. Acompañamiento de vehículo policial:
Una vez entregada la autorización, en el caso de que sea necesario acompañamiento de vehículo/s policial/es deben solicitarlo en las dependencias del Área de Tráfico (calle Plomo, número 14), o a través del correo electrónico subsegvial@madrid.es .
Recurso
Contra la resolución mediante la que se autoriza o deniega la solicitud del interesado, éste podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso administrativo de reposición, ante la autoridad que dicta la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información complementaria
Se entiende por carga indivisible aquélla que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Reglamento General de Circulación. RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Reglamento General de Vehículos. RD 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
- Ordenanza de Movilidad Sostenible. Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
- Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018. BOCM Número 225.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios por circulación de vehículos en régimen de transporte especial. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 5470, de 22 de noviembre de 2001.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. B.O Ayuntamiento de Madrid núm. 5470, de 22 de noviembre de 2001.
- Acuerdo de 21 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (publicada en el BOAM núm.8036 de 28 de diciembre de 2018).
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones * Departamento Jurídico.
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Departamento Jurídico de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones
En caso de que se autorice el transporte especial solicitado, el interesado acudirá a recoger la autorización en el Departamento Jurídico de la C/ Albarracín, 33, 3ª planta.