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Ocupación temporal de la vía pública para mudanzas puntuales

Información

Descripción

Las autorizaciones temporales, así como las anuales, para los servicios de mudanzas, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible. 

Siguiendo el art 207.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, quedará sujeta a la obtención de autorización, la prestación del servicio de mudanza que requiera ocupar la vía pública en los siguientes casos:

  1. Cuando se realice con vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA), supere los 3500 kilogramos.
  2. Cuando se realice con vehículos montamuebles, trampillas elevadoras o similares según sus fichas técnicas.
  3. Cuando se realice con vehículos cuya MMA sea igual o inferior a 3500kg y lleven acoplado enganche para remolque montamuebles, o porten en su interior los montamuebles o aparatos similares.

En el supuesto de que las autoridades competentes volvieran a adoptar alguna medida excepcional que afectara al servicio de mudanzas, se comunicará oportunamente.

 

 

 

 

Importe

Tasas para 2024:

  • Por expedición de documentos administrativos: 60,52 euros.
  • Por ocupación temporal de la vía pública:
    • Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
    • Reserva de espacio temporal para su ocupación con grúas, acopio de materiales,casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras y cualesquiera otros elementos análogos: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.
    • Si el estacionamiento está autorizado en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 por 100
    • Reserva de espacio a favor de entidades inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que dispongan de autorización anual para la prestación del servicio de mudanzas: 378 euros por vehículo y año.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace al 'Registro Electrónico' disponible en el apartado 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: antes de veinte días naturales a la fecha solicitada para la realización del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de tres meses.

 

Documentación

Documentación

 

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en 'Tramitar en línea' (Registro Electrónico) y 'Modelos de formularios'.

  • Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:

    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solictud.
    • En el caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando los impresos de autoliquidación disponibles en  el apartado 'Modelos de formularios'.
  • Plano de la zona de ocupación según cartografía municipal (enlace a Sistema de Información Geográfica de Urbanismo) con indicación de carriles de circulación y de estacionamiento, acera, distancias, mobiliario urbano, desvíos y señalización.

  • Declaración responsable disponible en el apartado 'Modelos de formularios'.

  • Otra documentación complementaria que considere oportuna. 

La administración podrá solicitar la presentación de cualquiera de los documentos que se citan en la declaración responsable o cualquier otra que se considere necesaria para resolver sobre la autorización de la ocupación.

 

Más Información

Tramitación

  • Informe técnico.

Una vez presentada la solicitud por la persona interesada, se procederá a la evaluación por el personal técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud, en el caso de ser necesario.

  • Resolución Expediente:

Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.

  • Notificación:

En caso de autorización se entregará la liquidación para abonar la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

 

Información complementaria

 

Las empresas que se dediquen habitualmente a esta actividad en el ámbito de la ciudad de Madrid, pueden registrarse en el registro de Empresas de Mudanzas, donde serán autorizadas de forma genérica, a realizar esta actividad durante periodos renovables de un año. Puede consultar el trámite "Empresas de Mudanzas. Inscripción en el Registro Municipal" en el apartado "Información relacionada. Otros trámites". Si, aun teniendo esta autorización anual, no cumple con las condiciones exigidas, deberá pedir autorización puntual. 
Por lo que se refiere a plataformas elevamuebles, el registro anual da derecho a la instalación de éstas de acuerdo a ciertas condiciones. En caso de no cumplir con ellas o que la empresa no figure en dicho registro, la instalación de estas plataformas elevadoras requerirá también la solicitud y la autorización de ocupación independiente de la que se conceda para el camión o vehículo que se utilice para el transporte.

Fundamento legal

 

  • ORDENANZA - - Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículo 209.

  • ORDENANZA - - Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajo, de 30 de enero de 1992.

  • ORDENANZA FISCAL - - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.

  • ORDENANZA FISCAL - - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, a través de la Subdirección General de Agentes de Movilidad

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