Selección de entidades colaboradoras del Plan Relanza
Información
Descripción
Se regula el procedimiento de selección de las entidades de derecho privado que actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.
En ella se establecen los principios de la selección de dichas entidades, su régimen jurídico, requisitos, obligaciones, etc. Se establecen asimismo las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación a aportar.
¿A quién va dirigido?
Dirigido a entidades de derecho privado que, reuniendo los requisitos establecidos, quieran participar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas para autónomos del Plan Relanza.
Plazo
12/07/2021 - 23/07/2021
Requisitos
Requisitos
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.
- Podrán participar en el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes criterios de solvencia:
- Solvencia económica y financiera: contar con un saldo medio en cuenta bancaria durante el año 2020 de, al menos, 5.000 euros.
- Solvencia técnica: contar con una experiencia mínima de dos años como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o en el asesoramiento a trabajadores autónomos y, en especial, informando sobre ayudas públicas de similares características a la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
- Disponer de personal técnico cualificado para colaborar en la difusión del Plan Relanza, prestar asesoramiento y ayuda a los trabajadores autónomos para la presentación de la solicitud, y demás actuaciones y gestiones necesarias para la resolución de las ayudas en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora, en una cuantía de 100.000 euros.
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Otros sitios de interés'.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.
Plazo: del 12 al 23 de julio de 2021. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.(Núm. 162 de 09 de julio de 2021).
Documentación
Documentación
Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid en el que conste su inscripción.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica establecida en la cláusula quinta de esta convocatoria.
- Memoria técnica en la que se detalle los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la asociación.
- Declaración responsable sobre:
- El cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración tributaria y Ayuntamiento de Madrid.
- Disponer de personal técnico cualificado para colaborar en la difusión del Plan Relanza, prestar asesoramiento y ayuda a los trabajadores autónomos para la presentación de la solicitud, así como de todas las actuaciones y gestiones necesarias para la resolución de las subvenciones en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
- Comprometerse a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora, en una cuantía de 100.000 euros.
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Otros sitios de interés'.
Más Información
Tramitación
El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será el de concurrencia competitiva. De las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos, la comisión de valoración seleccionará tres entidades, en función de los criterios de valoración establecidos en la base sexta de la convocatoria.
El plazo máximo de resolución y notificación de esta selección será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Información complementaria
- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS: las entidades colaboradoras seleccionadas tendrán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las obligaciones establecidas en la base decimocuarta de la convocatoria.
- COMPENSACIÓN ECONÓMICA: las tres entidades colaboradoras que resulten seleccionadas recibirán una compensación económica municipal.
- REGIMEN DE GARANTÍAS: dado que las entidades colaboradoras participantes son entidades sin ánimo de lucro, no se exigirán medidas de garantía diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas
- JUSTIFICACIÓN DE PAGOS REALIZADOS: la obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo otorgado para realizar el pago a los beneficiarios, debiendo venir acompañado de una memoria explicativa en la que se recoja el detalle de los beneficiarios, importes abonados y cuenta de ingreso.
Fundamento legal
- Decreto de 29 de junio de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública mediante concurrencia competitiva para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entidad Gestora
Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.