Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Comerciales
Información
Descripción
El colectivo cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales (Comerciales) lo integran las personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad comercial o industrial que precisa para su desarrollo un régimen específico de estacionamiento.
La autorización de Comerciales habilita el estacionamiento en todo el Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), sujeto a las restricciones de acceso a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, tanto en plazas azules como verdes, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de hasta ocho horas, pudiendo pagarse la tasa por un máximo de cinco o de ocho horas diarias. El mes de agosto el tiempo máximo diario es de seis horas.
Puede consultar la delimitación del Área y de cada uno de los barrios en 'Otros sitios de interés'.
¿A quién va dirigido?
Cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos abajo mencionados.
Importe
Tasa Anual:
- Tarifa 5 horas: 378 euros tarifa base.
- Tarifa 8 horas: 566,40 euros tarifa base.
Tasa Mensual (por mes o fracción):
- Tarifa 5 horas: 31,50 euros.
- Tarifa 8 horas: 47, 20 euros
La tasa anual tendrá una reducción o recargo según la clasificación del vehículo en las siguientes categorías establecidas en la Ordenanza Fiscal (coincidiendo con el distintivo ambiental):
- ECO: reducción del 75%
- C: reducción del 10%
- B: recargo del 20%
Puede consultar la Ordenanza Fiscal en Información Relacionada.
Requisitos
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Disponer de un vehículo en titularidad, renting o leasing o usufructo.
- El vehículo tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- El vehículo tiene que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos.
- Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada comprendida entre 3.500 y 5.000 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos con categoría ECO de clasificación ambiental.
- Vehículo mixto adaptable o vehículo derivado de turismo.
- Vehículo turismo rotulado con la denominación comercial de la empresa, siempre que la rotulación sea indeleble, solo si se trata de vehículos de clasificación ambiental ECO, C o B.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Renovación anual
- En línea: A través del enlace disponible en el apartado 'Tramitar' En línea. Tiene que identificarse con el código de la autorización (COM-XXXXXX). En el apartado de 'Más Información' puede consultar los pasos para realizar la renovación en línea.
- Abonando en una entidad financiera colaboradora el impreso de liquidación de la carta de renovación, dentro de las fechas de 'control' del mismo. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
- Presencialmente: Con cita previa, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), en la calle Bustamante, 16, planta baja. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: 'Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16. Es posible el pago mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro. La vía presencial solo puede ser utilizada por personas físicas. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier tipo de trámite de un procedimiento administrativo -artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alta de la autorización anual
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Una vez presentada la solicitud, le confirmarán si la misma es correcta y, en este caso, le enviarán la liquidación correspondiente con las indicaciones para su abono al correo electrónico que hubiese facilitado.
- Presencialmente: Con cita previa, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) sito en la calle Bustamante, 16, planta baja. (Solo personas físicas. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier tipo de trámite de un procedimiento administrativo -artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-). El pago de la autoliquidación se puede realizar a través de los siguientes medios:
- Tarjeta bancaria: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Sabadell, Banco Santander, Ibercaja y Caixabank. La Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado SER expide el impreso de autoliquidación para el abono de la tasa en la entidad financiera. Una vez realizado el pago, el comercial recibe una comunicación de que su autorización ha sido activada. En el caso del pago en un banco o caja, esta activación no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el comercial puede adelantarla dirigiéndose a la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar como titular de la misma.
Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:
EnLínea: A través de la web www.madrid.es/citaprevia
Teléfono: A través del teléfono gratuito 010,si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante)
Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en esta misma página.
Redes Sociales:
X (antiguo Twitter): @Lineamadrid
Messenger de Facebook: @Lineamadrid
Alta autorización mensual
El alta de una autorización mensual de comerciales se realiza a través de los mismos canales que se han indicado en el apartado anterior para el alta de la autorización anual.
Renovación mensual de Autorizaciones de Comerciales en Activo: En el enlace que aparece en 'Tramitar en Linea'.
Cambio y obtención del nuevo PIN: Accediendo al siguiente enlace: 'Gestión PIN'
En el apartado de Más Información puede consultar los pasos para realizar la gestión del PIN en línea.También puede obtener un nuevo PIN, llamando al teléfono 900 50 54 63 (atendido por Línea Madrid).
Domiciliación de la autorización anual
Si le interesa domiciliar el pago de la Tasa puede solicitar la domiciliación a través de los siguientes canales:
En Línea: Accediendo a través del enlace http://www.madrid.es/comercialser.
Otros trámites de la autorización: Baja, cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), consulta.
Con cita previa en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) sito en la calle Bustamente, 16, planta baja. (Solo personas físicas)
Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:
EnLínea: A través de la web www.madrid.es/citaprevia
Teléfono: A través del teléfono gratuito 010,si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante)
Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en esta misma página.
Redes Sociales:
X (antiguo Twitter): @Lineamadrid
Messenger de Facebook: @Lineamadrid
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
Para la tramitación de la autorización bastará con la exhibición de la documentación requerida.
Documentación que acredita la identidad
- Para españoles, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Permiso de Conducción (será válida la identificación a través de la aplicación móvil miDGT del permiso de conducción en formato digital, sin perjuicio de la comprobación de su veracidad).
- En el caso de extranjeros se exhibirá el documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- La representación legal de la empresa se acreditará mediante copia de la correspondiente escritura pública de otorgamiento de poderes o de nombramiento de cargo o administrador.
- Indicación del epígrafe del (IAE), que la Administración comprobará, o certificación actualizada del (IAE) .
En el caso de actuación por persona distinta del representante legal de la empresa o del autónomo/a interesado/a:
- Documento que acredite la identidad del autorizado.
- Autorización firmada por el representante legal de la empresa o del autónomo/a interesado/a en la que conste nombre, apellidos y DNI/CIF del autorizante y de la persona autorizada.
- Copia del documento de identificación del autorizante.
Documentación del vehículo
- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
- Contrato de renting , cuando el vehículo está en regimen de renting. Estas circusnstancias podrán hacerse constar en declaración responsable. La Administracón las comprobará pervio a la concesión de la autorizacón.
- Contrato de leasing o documento publico justificativo del usufructo en el caso de tratarse de estos supuestos. Estas circusnstancias podrán hacerse constar en declaración responsable. La Administracón las comprobará pervio a la concesión de la autorizacón.
- Si el vehículo está en trámite de adquisición, se aportará la autorización provisional de circulación del vehículo.
- En turismos rotulados: Factura o certificación emitida por empresa rotuladora en la que conste la matrícula del vehículo y fotografías en color del vehículo con la rotulación de los laterales y la trasera del vehículo donde la rotulación debe ocupar el 40% al menos de la superficie de cada parte. En caso de que la rotulación sea dudosa, el titular estará obligado a someter el vehículo a inspección ocular por parte del personal técnico municipal, si el Ayuntamiento lo demanda.
Más Información
Información complementaria
Sistema de identificación en el parquímetro
La identificación de los Comerciales para la obtención del tique en el parquímetro se realiza a través de un código PIN que es único para cada vehículo autorizado.
Todas las comunicaciones relativas al PIN se remitirán mediante mensajes cortos SMS al teléfono móvil que obligatoriamente debe facilitar el comercial al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad (CIM) en la calle Bustamante 16, planta baja.
Funcionamiento del parquímetro
Existen tres modelos de parquímetros, todos ellos con las mismas funcionalidades.
Para el pago del estacionamiento, se puede utilizar cualquier parquímetro con independencia de que esté ubicado en una calle con plazas verdes o azules.
El parquímetro está en modo de ahorro de energía cuando no está siendo utilizado. Pulsando cualquier tecla, el parquímetro se reactiva.
El Comercial tiene que seleccionar en el parquímetro la opción 5 de 'Otras tarifas'. Introducir la matrícula de su vehículo y pulsa 'Aceptar'. A continuación, tiene que teclear el código PIN y seleccionar con los botones de '+' y ' - ' el tiempo que desea estacionar. Finalmente, pulsar el botón de 'Aceptar' para la impresión del tique de estacionamiento.
Tramitación en línea relativa al PIN
La obtención de un nuevo PIN y el cambio de PIN se realizan accediendo al siguiente enlace: 'Gestión PIN'
Los pasos para realizar el trámite en línea son los siguientes:
- En la pantalla de Consulta y gestión de autorizaciones introduzca su número de identificación personal, la matrícula del vehículo y el código de la autorización que se le facilitó al dar de alta la autorización. El formato del código es COM-XXXXXX.
- Si los datos introducidos son correctos, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización y unos botones de Cambio de PIN y Nuevo PIN.
- Seleccione el botón correspondiente a la operación que desea realizar. Si selecciona el botón de Cambio de PIN, se le abrirá una pantalla en la que tendrá que indicar el PIN antiguo y el nuevo PIN de su elección. A continuación, pulse el botón 'Cambiar PIN' y lo recibirá en su teléfono móvil. Si selecciona el botón de Nuevo PIN, recibirá un nuevo PIN aleatorio en su teléfono móvil.
Clasificación del vehículo
La clasificación del vehículo en alguna de las categorías admitidas para la obtención de la autorización de Comerciales, se verifica mediante la comprobación de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo en la que debe figurar alguna de las siguientes categorías dentro del apartado de 'Clasificación del Vehículo, si mediante la información que ofrece la (DGT) no es posible comprobar este dato :
- 20 o 21 (camión)
- 24 o 25 (furgón/furgoneta)
- 30 (derivado de turismo)
- 31 (vehículo mixto adaptable)
En el caso de turismos rotulados, además de las anteriores puede figurar la clasificación 10 (turismo).
Vehículos cero emisiones
No precisan autorización del (SER) y pueden estacionar el el área regulada sin limitación temporal y sin pago de tasa.
Actuación en caso de activación del Protocolo de contaminación
Los titulares de autorización de vehículos comerciales e industriales del SER, podrán estacionar sus vehículos en las plazas y horario del SER, solo si tienen categoría ambiental B, C o ECO.
Sin embargo, deberán necesariamente obtener el correspondiente tique en parquímetro.
Los vehículos sin distintivo ambiental no podrán estacionar en zona SER.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Renovación mensual de autorizaciones comerciales en activo
Registro Electrónico Solo para nuevas altas
Presencial
Con cita previa obligatoria
Exclusivamente personas físicas. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier tipo de trámite de un procedimiento administrativo -artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.