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Programa de autorizaciones por partes autónomas

Información

Descripción

En las actuaciones urbanísticas que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística, y cuando las obras presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instancia del titular de la actuación podrá convenirse, en el seno del procedimiento, un programa de autorización por partes autónomas de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las obras y la implantación y funcionamiento de la actividad, si ésta puede funcionar de forma autónoma e independiente del resto.

Junto con la solicitud de licencia del conjunto y la documentación completa requerida para la misma o, en cualquier momento en el seno del procedimiento, se incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado. Si en el plazo de un mes no se ha dictado resolución, se entenderán denegadas las autorizaciones parciales, lo que deberá ser comunicado al solicitante con motivación de las causas de tal denegación.

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica)

 

Documentación

Documentación

Documentación necesaria para la solicitud de licencia urbanística, Anexo III de la OLDRUAM.  



Más Información

Tramitación

  • Se solicitará a instancia del promotor, conjuntamente con el técnico redactor del proyecto, pudiendo convenirse en el seno del procedimiento un programa de autorización por partes autónomas de la obra.
  • Si en el plazo de un mes no se ha producido respuesta municipal, se entenderá que no se ha convenido la producción de autorizaciones parciales, lo cual deberá ser comunicado al solicitante, motivando las causas.
  • El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralización.

Fundamento legal

Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 abril 2022. BOCM  núm. 116 de 17 mayo 2022 Artículo 55

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades o Distritos, según el Acuerdo de Competencias

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