Reclamaciones económico-administrativas del Ayuntamiento de Madrid
Información
Descripción
Qué son las reclamaciones.
Los destinatarios de actos tributarios o recaudatorios dictados por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos pueden oponerse a ellos interponiendo una reclamación económico-administrativa. También pueden interponer reclamación los contribuyentes y sus sustitutos tributarios en oposición a los actos que mutuamente pueden dirigirse.
Estas reclamaciones se tramitan y resuelven por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuyas resoluciones pueden luego ser impugnadas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
No debe confundirse esta específica vía de reclamación o impugnación con otros cauces dispuestos para formular quejas por el funcionamiento de los servicios municipales (como las Sugerencias y Reclamaciones), ni con otros cauces de recurso o solicitud que tienen sus propios procedimientos y son competencia de otros órganos (como los recursos de reposición, o las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o devolución de ingresos indebidos).
Contra qué actuaciones puede interponerse reclamación.
Las reclamaciones pueden interponerse contra las actuaciones de los órganos del Ayuntamiento de Madrid o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que versen sobre las siguientes materias:
- La aplicación de los tributos municipales (IBI, IAE, IVTM, ICIO, plusvalía, tasas...).
- La imposición de sanciones tributarias.
- La recaudación de los ingresos de derecho público no tributario (multas de circulación, cánones, ejecución sustitutoria...).
En particular, son actuaciones reclamables:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas de tributos.
- Las resoluciones de solicitudes de rectificación de autoliquidación o de exención o bonificación tributaria o su desestimación por silencio administrativo.
- Las resoluciones que impongan sanciones tributarias.
- Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, como la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
- Las resoluciones de los recursos de reposición formulados contra actos reclamables.
- La desestimación silente de los recursos de reposición previamente formulados contra actos reclamables.
Contra qué actuaciones no puede interponerse reclamación.
No son admisibles las reclamaciones contra las actuaciones siguientes:
- Los actos de trámite que versen sobre las materias indicadas pero no decidan sobre el fondo del asunto ni pongan término al procedimiento (como la providencia de señalamiento de bienes, la providencia de investigación patrimonial, el abonaré de ventanilla...).
- Las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes, pues no son actos dictados por los órganos municipales. Para rectificar autoliquidaciones previamente presentadas debe presentarse la solicitud correspondiente. Contra la desestimación silente o expresa de esa solicitud sí puede interponerse reclamación.
- Las contestaciones de las consultas tributarias.
- Las resoluciones del propio Tribunal Económico-Administrativo Municipal, pues deben impugnarse ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, lo mismo que las resoluciones recaídas sobre las solicitudes de declaración de nulidad de pleno derecho o de revocación de actuaciones tributarias o recaudatorias.
- La imposición de sanciones no tributarias (como las multas de circulación) o la liquidación de ingresos no tributarios (como los precios públicos, los cánones contractuales, las multas coercitivas…) porque no versan sobre las materias antes indicadas.
- Las actuaciones de naturaleza civil o laboral.
¿A quién va dirigido?
Pueden interponer la reclamación económico-administrativa:
Los destinatarios de las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios, sus sucesores y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por tales actuaciones.
Órgano competente:
La reclamación económico-administrativa se tramita y resuelve por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). Se trata de un órgano propio y específico del Ayuntamiento de Madrid diferenciado de otros órganos estatales (como el Tribunal Económico-Administrativo Central o los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales) o autonómicos (como la Junta Superior de Hacienda) que actúan en el ámbito de su respectiva competencia.
Requisitos
Requisitos
No puede interponerse simultáneamente un recurso de reposición y una reclamación contra la misma actuación. Pero puede plantearse reclamación contra la desestimación silente o expresa de un recurso de reposición previamente interpuesto. Por eso, en el escrito de interposición de la reclamación debe indicarse que no se ha interpuesto recurso de reposición.
O, caso de haberse interpuesto dicho recurso, que se considera desestimado por silencio administrativo por no haberse notificado la correspondiente resolución transcurrido un mes.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: esta opción, que requiere identificación y firma electrónica, es obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, y puede realizarse por cualquiera de estas vías:
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En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, al que se puede acceder desde el presente trámite, a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
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En el Registro Electrónico de otras Administraciones Públicas.
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Presencialmente en cualquiera de las siguientes formas:
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En las oficinas municipales de asistencia en materia de registro así como en los registros de otras Administraciones Públicas.
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En las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo de interposición
El plazo de interposición es de 1 mes. Se cuenta desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto contra el que se reclama.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo de interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Respecto al cómputo del plazo, debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, si el acto se notificó un 26 de abril, el primer día del plazo de interposición sería el 27 de abril y el último el 26 de mayo, salvo que este día sea inhábil, en cuyo caso el plazo se extendería hasta el siguiente día hábil.
Las reclamaciones contra las desestimaciones silentes de solicitudes o recursos pueden interponerse en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver sobre ellas.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados «Tramitar en línea (Registro electrónico)» y «Modelos de formularios», dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto reclamado, y con la firma original y manuscrita (si se presenta en oficina presencial) o electrónica (si se presenta por Registro Electrónico) de la persona que interpone la reclamación.
El escrito debe identificar al reclamante y al representante (en su caso), el acto o actuación contra la que se reclama, así como la persona destinataria y el domicilio donde dirigir las notificaciones. También es conveniente indicar los dispositivos (correo electrónico y/o teléfono móvil) donde remitir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la Sede Electrónica (sin perjuicio de su envío postal, cuando así proceda).
En el procedimiento abreviado (cuantía inferior a 600 euros) es obligatorio adjuntar la copia del acto contra el que se reclama.
En el escrito podrá formular alegaciones y presentar documentos que sirvan de base a lo solicitado. En el procedimiento general se pueden aportar las alegaciones con posterioridad (en el trámite de puesta de manifiesto), pero en el procedimiento abreviado es necesario incorporarlas en el escrito de interposición. En cualquier caso, los documentos que no tengan código de verificación electrónica deberán ser originales o copias auténticas para que tengan validez probatoria en el procedimiento.
La representación debe acreditarse acompañando el poder notarial u otro documento válido en derecho que deje constancia fidedigna (no basta con aportar un simple documento privado) o mediante comparecencia personal del interesado ante la Secretaría General del Tribunal.
Si solicita suspensión en el momento de interponer la reclamación, debe aportar la documentación acreditativa de la prestación de garantía o de que concurren los requisitos para su dispensa (error aritmético, material o de hecho en el acto impugnado o producción de perjuicios de imposible o difícil reparación).
Más Información
Tramitación
1. Presentación del formulario de reclamación económico-administrativa.
2. Duración máxima del procedimiento: 1 año (procedimiento general), o 6 meses (procedimiento abreviado). El plazo se cuenta desde la fecha de interposición de la reclamación.
3. Finalización del procedimiento económico-administrativo por alguna de las siguientes formas:
a. Renuncia.
b. Desistimiento de la petición o instancia.
c. Por satisfacción extraprocesal.
d. Por caducidad de la petición o instancia.
e. Por resolución del Tribunal (obligatoria en todos los casos, pudiendo ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación).
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada por silencio administrativo al objeto de interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Pero los reclamantes pueden también esperar a recibir resolución, pues el Tribunal resolverá en todo caso.
Notificaciones
Si los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, el Tribunal les enviará las notificaciones por medios electrónicos, de la siguiente forma:
- La notificación electrónica se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para que pueda acceder a ella entrando con su certificado o identificación electrónica.
- Si el reclamante ha comunicado al Tribunal un correo electrónico y/o teléfono móvil, el sistema genera un aviso a dichos dispositivos, para que el destinatario sepa que la notificación está a su disposición en la Sede.
- Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición en la Sede sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si se trata de interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, el Tribunal le enviará las notificaciones por una doble vía, electrónica y postal, de la siguiente forma:
- La notificación electrónica se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para que pueda acceder a ella entrando con su certificado o identificación electrónica. Si lo hace rápidamente, ya no sale el envío postal.
- Si el reclamante ha comunicado al Tribunal un correo electrónico y/o teléfono móvil, el sistema genera un aviso a dichos dispositivos, para que el destinatario sepa que la notificación está a su disposición en la Sede.
- Si el interesado no accede a la notificación electrónica en pocos días, el sistema emitirá la notificación postal, que se enviará por correo certificado con acuse de recibo (o por correo ordinario, si se trata de una comunicación informativa) al domicilio señalado a tal efecto en la reclamación, o en escritos posteriores. La notificación electrónica caduca si no se accede en el plazo de diez días, pero ello no afecta al envío postal, que sigue su curso y tiene plena validez.
Recurso
Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Contra la desestimación silente de las reclamaciones puede interponerse recurso ante los Juzgados en cualquier momento.
La normativa regula los supuestos en que se puede interponer recurso de anulación o recurso extraordinario de revisión, o solicitar la rectificación de errores o la declaración de nulidad de pleno derecho. Debe tenerse en cuenta que dichos medios de revisión solo se pueden fundamentar en determinadas causas específicas y que serán inadmisibles las solicitudes que aleguen otras circunstancias o carezcan manifiestamente de fundamento.
Información complementaria
Atención al reclamante
Los ciudadanos pueden obtener información y orientación sobre las reclamaciones económico-administrativas de competencia del TEAMM de las siguientes formas:
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Telefónica: llamando al 914 804 032, de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado).
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Telemática: enviando un correo electrónico a teammsg@madrid.es.
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Presencial: compareciendo en la sede del TEAMM, en la calle Mayor 83, 28013 Madrid, de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado), previa cita que pueden solicitar mediante el formulario denominado "Solicitud de cita previa. TEAMM" (disponible en "Información relacionada. Otros contenidos"), o enviando un correo electrónico a teammciudadano@madrid.es indicando su nombre y número de teléfono (en ambos casos le llamaremos para concertar la cita), o bien llamando al teléfono anteriormente indicado.
Ejecución de las resoluciones del Tribunal
La ejecución de la resolución de la reclamación (incluida la devolución de lo ingresado, cuando así proceda) no se realiza por el Tribunal, sino por los órganos municipales competentes.
A estos efectos, una vez dictada la resolución, el Tribunal la remite al órgano municipal que dictó el acto impugnado, para que proceda a su cumplimiento y ejecución.
Dicha ejecución se realiza de oficio por el órgano municipal, sin necesidad de que el interesado lo solicite, pero sí es posible que le requiera algún dato que se necesite para dicha tramitación, como por ejemplo el número de cuenta bancaria donde efectuar la transferencia que, en su caso, proceda.
Suspensión del acto Impugnado
La interposición de la reclamación económica-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, la suspensión es posible en los supuestos siguientes:
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Suspensión previa: Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económica-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.
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Suspensión automática en sanciones tributarias: En el caso de sanciones tributarias en período voluntario, su ejecución se suspende automáticamente por la simple interposición de la reclamación.
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Suspensión con aportación de garantías: Debe solicitarse a la Agencia Tributaria Madrid, aportando garantía del importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. En función del tipo de garantía que se acredite, la suspensión podrá ser automática o no.
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Suspensión con dispensa de garantías: Cuando se aporte documentación que acredite que el acto reclamado incurre en error aritmético, material o de hecho o que su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Es el único supuesto en que la solicitud de suspensión se resuelve por el TEAMM (en el resto de los casos corresponde a la Agencia Tributaria Madrid).
Guía para presentar reclamaciones
Puede obtener información más detallada en la Guía para la presentación de reclamaciones económico-administrativas en el Ayuntamiento de Madrid (ver: "Información relacionada. Documentación").
Fundamento legal
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Ley 58/2003 de 17 de diciembre 2003, General Tributaria (en especial los artículos 226 a 249). BOE número 302 de 18 de diciembre 2003.
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Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (artículo 25). BOE número 159 de 5 de julio 2006 y número 177, de 26 de julio de 2006.
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Reglamento Orgánico de 20 de diciembre de 2007, por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. BOCM número 308 de 27 de diciembre de 2007.
Entidad Gestora
Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)