Tasa por el uso de cajeros automáticos de las entidades financieras (TCA). Pago en período voluntario
Pago fuera de período voluntario
El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público local por la realización de operaciones bancarias en los cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, que se encuentran situados en línea de fachada de los inmuebles respectivos y a los que únicamente se tiene acceso directo desde la vía pública.
¿A quién va dirigido?
Titulares de las entidades financieras donde se encuentran instalados los cajeros automáticos.
Plazo
01/04/2022 - 31/05/2022Importe
Cuota Tributaria
Es una cantidad fija anual por cajero automático determinada en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica:
- 1ª Categoría: 742,22 euros/año.
- 2ª Categoría: 541,98 euros/año.
- 3ª Categoría: 360,34 euros/año.
- 4ª Categoría: 235,66 euros/año.
- 5ª Categoría: 153,88 euros/año.
- 6ª Categoría: 100,60 euros/año.
- 7ª Categoría: 62,22 euros/año.
- 8ª Categoría: 40,42 euros/año
- 9ª Categoría: 26,21 euros/año.
Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: www.madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidospor el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente: en cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (si no lo ha recibido puede solicitar un duplicado).
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consultar el apartado Información relacionada.
Periodo impositivo y devengo
La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será:
- Supuestos de inicio del aprovechamiento: desde el día en que éste tenga lugar, hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciado el aprovechamiento desde el día en que pueda comenzar a utilizarse el cajero automático.
- Supuestos de cese en el aprovechamiento: desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico.
Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado a través de Internet en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.
Información complementaria
Exenciones
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Gestión
Se gestiona mediante padrón o matrícula, con el primer período voluntario de pago.
No obstante, en los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante liquidación tributaria que la Administración Municipal notificará al sujeto pasivo.
A tal efecto, las entidades financieras vendrán obligadas a presentar, en el plazo de los diez días siguientes al de la fecha de la puesta en funcionamiento del nuevo cajero automático, declaración de la ubicación del mismo, siempre que se encuentre situado en línea de fachada con acceso desde la vía pública.
En los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante una autoliquidación por el sujeto pasivo.
En los supuestos de cese del aprovechamiento, se remitirá escrito al servicio de la tasa para proceder a la baja del recibo y a la emisión de la liquidación prorrateada, incluyendo el trimestre de la baja o, en su caso, la devolución que corresponda.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por el uso de Cajeros Automáticos propiedad de las Entidades Financieras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)