Premio Lope de Vega de Teatro 2025
Información
Descripción
El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.
¿A quién va dirigido?
Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra presentada.
No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Los participantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Plazo
12/05/2025 - 26/05/2025
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las obras que concurran al Premio:
- Cada autor podrá presentar una única obra.
- Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:
- El texto, de tema libre y de cualquier modalidad teatral, ha de estar escrito en lengua castellana.
- No debe haber sido publicado en ningún formato (papel o digital).
- No debe haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso.
- No debe haber sido estrenado con fines comerciales.
Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del Premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el Jurado no la tenga en consideración en su decisión.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y, según lo indicado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se le requerirá al interesado que lo presente de la forma establecida, dándole 10 días de plazo para la presentación.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo, o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el participante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dgestionproyectos@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del participante mediante pseudónimo o lema elegido por su autor.
Plazo: del 12 al 26 de mayo 2025 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
Documentación
Documentación
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Impreso de solicitud de participación, cumplimentado y firmado, que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/)
La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que cumple con los requisitos que establece la convocatoria, tanto en lo referente al solicitante como a la obra presentada.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid.
En el supuesto de que el participante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (RGS).
Igualmente, la solicitud conlleva la declaración responsable por parte del participante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS), y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Los datos personales contenidos en la solicitud relativos a la autoría de las obras presentadas serán custodiados por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, que sólo los dará a conocer a los miembros del Jurado, por el secretario del mismo, una vez se haya producido el fallo.
- Obra con la que se concursa, en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Premio Lope de Vega. Edición 2025. Título de la obra". En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 Convocatoria: Decreto de 4 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio de Teatro Lope de Vega 2025. BOAM, nº 9876 de 12 de mayo de 2025.
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Fase 2 Jurado: Decreto de 13 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, por el que se designa a los miembros del jurado del Premio de Teatro Lope de Vega 2025. BOAM, nº 9879 de 16 de mayo de 2025.
- Fase 3 Subsanación: Resolución de 3 de junio de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales de subsanación de solicitudes presentadas a la convocatoria del Premio de Teatro Lope de Vega 2025. BOAM, nº 9894 de 6 de junio de 2025.
Información complementaria
- Premio: dotación económica de 12.000 € y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.
- Criterios de valoración para la concesión de los premios:
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Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente el tratamiento dramático y la visión escénica, indicados en el objeto del Premio.
- Estos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del Jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.
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- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán aspectos tales como:
- Integración de lenguajes artísticos
- Originalidad e innovación del texto
- Visión escénica. En este apartado se valorarán aspectos tales como:
- Potencialidades escénicas del texto.
- Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación, etc.).
- Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
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Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
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