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Multas de circulación. Presentar un recurso

Información

Descripción

Descripción 

Si no está conforme con la resolución sancionadora del expediente tramitado por la comisión de una infracción a las normas de tráfico, podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

El recurso de reposición será estudiado y resuelto. No obstante, se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

El trámite puede realizarse

  • En línea: presentando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente:
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid. 
    • En los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse a través de las oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo: un mes desde la práctica de la notificación de la resolución sancionadora.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

Más Información

Información complementaria

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene carácter potestativo; es decir, su presentación ante el órgano que impuso la sanción es voluntaria.  La persona que ha sido sancionada y no está conforme con la sanción puede acudir directamente a la vía contencioso administrativo interponiendo un recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El pago de la sanción acogiéndose a la reducción legal del 50% en plazo implica el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid (excepto los recursos contencioso administrativos cuya competencia recae en los Juzgados correspondientes)

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