Subvenciones para la adquisición de vivienda de realojo derivada de la expropiación del APR Paseo de la Dirección 2018
Información
Descripción
Estas ayudas económicas van destinadas a proporcionar a los expropiados con derecho a realojo del APR 06.02 “Paseo de la Dirección” una subvención para la adquisición de una vivienda de realojo.
Ámbito:
El ámbito afectado por el proceso de gestión es el APR 06.02 del “Paseo de la Dirección”, desarrollado mediante el sistema de expropiación por concesionario. Los edificios donde se ha realojado a los posibles beneficiarios se encuentran ubicados en el Paseo de la Dirección, números 283 y 285, de la ciudad de Madrid. No obstante, en casos excepcionales, la vivienda podrá encontrarse fuera del ámbito, en los supuestos que determine la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). La titularidad de las viviendas a adquirir por los beneficiarios corresponde a la EMVS.
Podrá ser objeto de la subvención:
La actuación subvencionable es la adquisición de la vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”. Este programa tiene como objetivo el de subvencionar mediante transferencia de capital a familias, la adquisición de la vivienda de realojo.
Abono de la ayuda:
El abono de la ayuda se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas, a elección del beneficiario:
- De forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con la resolución de la concesión de la subvención.
- Mediante pagos parciales del 10% del importe de la subvención concedida, y por un periodo de diez años.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios las siguientes personas físicas:
1.- Los expropiados como propietarios residentes de una vivienda en el APR 06.02. Paseo de la Dirección” hayan adquirido o no, a la fecha de la publicación de la convocatoria, la correspondiente vivienda de realojo.
2.- Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
3.- El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
4.- La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento.
Requisitos
Requisitos
Los solicitantes beneficiarios deberán además cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
1. Tener derecho a una vivienda de realojo, por cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a las mismas, y estar incluidos en el censo de realojo de la EMVS.
2. Estar incluido en el censo de propietarios expropiados susceptibles de la ayuda elaborado por la EMVS en función del salario de éstos y de su proporción con el valor del vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
3. Estar en posesión del Certificado donde conste el justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado y cuyo importe no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida. En caso de no ser firme el justiprecio, para poder acceder a la subvención, deberán acreditar fehacientemente haber desistido de los recursos o procedimientos judiciales que se hallen en curso.
4. Que la cuantía del justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida por la EMVS.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Se ha de presentar la Solicitud de Subvención.
Los impresos podrán descargarse en el enlace “Impresos” de la sede electrónica. A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Plazo de presentación de las solicitudes de subvención: comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza a los tres meses de su publicación.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Planificación Estratégica)