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Solicitud de cesión del derecho de uso de las plazas de aparcamientos para residentes

Información

Descripción

Los titulares del derecho de uso sobre una plaza de aparcamiento municipal pueden cederlo a otra persona por el valor actual del derecho de uso. La regla general es la cesión a las personas integrantes en lista de espera del aparcamiento en el caso de que existiera no obstante podrá cederse a una persona no incluida en lista de espera en los siguientes casos:

  • a) El fallecimiento del titular del derecho de uso permitirá a uno de sus herederos adquirir de forma directa el derecho de uso con carácter preferente sobre la lista de espera, siempre que se encuentre empadronado dentro del área de influencia del aparcamiento.
  • b) En caso de que el derecho de uso se adjudique a uno de los cónyuges por sentencia o convenio regulador éste tendrá preferencia para adquirir de forma directa el derecho de uso sobre la plaza con carácter preferente sobre la lista de espera.
  • c) En el caso de venta de vivienda el comprador deberá estar empadronado en la misma y tendrá preferencia para adquirir de forma directa del derecho de uso sobre la plaza con carácter preferente sobre la lista de espera.
  • d) El residente en el mismo domicilio que un titular de un derecho de uso al que está vinculada la plaza, tendrán preferencia para adquirir de forma directa el derecho de uso con carácter preferente sobre la lista de espera. 
  • e) Cuando no exista lista de espera en un aparcamiento la Administración podrá autorizar al titular de un derecho de uso para que identifique una persona interesada en adquirirlo.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los Servicios Técnicos Municipales, dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

GESTIÓN: 

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

INFORMACIÓN: 

  • Información telefónica,  de lunes a viernes de 8 a 14:45 horas en el número: 914803961 (solo para información relacionada con aparcamientos subterráneos, no sobre la zona SER).
  • Información presencial: en Subdirección General de Gestión de Aparcamientos. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: lunes a viernes de 8:30 a 14 horas concertando cita previa.

 

Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

En línea: accediendo al Sistema municipal de cita previa, seleccionando trámite o servicio: par-aparcamiento de residentes

Telefónica: a través del 010 o del 915 298 210 (consulte coste de la llamada en la página de información del 010).

Documentación

Documentación

Para tramitar cualquier tipo de solicitud de cesión de la titularidad del derecho de uso deberá aportarse:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder.
  • Fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

Además y según cada caso es necesario acompañar la siguiente documentación:

  • Cesión por fallecimiento del titular:
    • Certificado de defunción del titular.
    • Fotocopia de la declaración de herederos y adjudicación de herencia o, en su defecto, certificado de últimas voluntades y testamento.
    • En caso de varios herederos, designación, a los solos efectos de la tramitación del cambio de titularidad, de la renuncia de todos a favor del heredero que solicite la cesión.
  • Cesión por venta de la vivienda:
    • Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda que tiene asignada la plaza de aparcamiento.
    • Presentar contrato entre las partes si la plaza no figura en la escritura de compraventa.
  • Cesión por liquidación de sociedad de gananciales:
    • Fotocopia sentencia de separación o divorcio y en su caso, convenio regulador o escritura notarial de liquidación de la sociedad conyugal.
    • Presentar contrato entre las partes si la plaza no figura en la liquidación de gananciales.
  • Cesión a conviviente:
    • Contrato entre las partes.

Más Información

Información complementaria

Tipo de cesión del derecho de uso en función de la causa que lo motiva:

  • Cesión voluntaria:
    • Cesión por interés particular. La cesión se realiza voluntariamente por un interés particular del usuario del aparcamiento.
      La existencia o no de lista de espera en el PAR en el que se encuentre la plaza de aparcamiento determina la forma de proceder, concretamente:
      • Existe lista de espera: la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.
      • No lista de espera del PAR: el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.
    • Cesión entre residentes en la vivienda. Se permite, con independencia de la existencia de lista de espera, siempre que residan en la vivienda a la que le fue asignada la plaza de aparcamiento.
  • Cesión obligatoria:
    • Cesión por pérdida del carácter de residente. La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.
    • Cesión por fallecimiento del titular. El fallecimiento del titular del derecho de uso de la plaza de garaje exige su regularización con carácter obligatorio. Tendrá derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que le corresponda la plaza por adjudicación de herencia, siempre que resida en la vivienda a la que se asignó la plaza. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en la vivienda a la que se asignó la plaza.
    • Cesión por venta de la vivienda. La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.
      En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia.
    • Cesión por liquidación de la sociedad de gananciales. Para la asignación del derecho de uso de una plaza de garaje como consecuencia de la liquidación de gananciales derivada de una separación, divorcio judicial, o capitulaciones matrimoniales, no se requiere que se ofrezca a lista de espera, si existiera, siempre que la persona a la que se asigna la plaza resida en el área de Influencia del PAR.
  • Limitaciones y obligaciones derivadas del derecho de uso:
    • El titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de garaje.
    • El derecho de uso deriva de la condición de residente del titular de la plaza de garaje por lo que está prohibido su alquiler. Dicha prohibición se encuentra establecida en el pliego de condiciones regulador de la concesión administrativa, así como en el contrato de cesión del derecho de uso, pudiendo iniciarse un expediente de usos indebidos que derivará en la extinción del derecho de uso de la plaza y la reversión del derecho de uso al Ayuntamiento de Madrid.
    • El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación del PAR, según el pliego de condiciones regulador de la concesión, es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento. En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.
    • Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de aparcamiento revertirá al Ayuntamiento de Madrid.
  • Para finalizar la cesión del derecho de uso de la plaza:
Para finalizar la cesión, se debe realizar un contrato privado entre titular y cesionario de la plaza de aparcamiento. Este debe contener la siguiente información:
  • Tiene que ser un contrato simple privado (sin necesidad de Notario)
  • Debe figurar el nombre, apellidos y D.N.I. tanto del titular como del cesionario.
  • Igualmente tienen que poner el nombre del Aparcamiento de Residentes y el nº de Plaza.
  • El precio correspondiente.
  • las firmas

Una vez cumplimentado el contrato, tiene que presentarse en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/registro), para proceder al archivo de las actuaciones.

 

Dispone de un modelo de ejemplo para su uso en el apartado Documentación de esta página.

 

MAS INFORMACIÓN:

  • Precio del derecho de uso de la plaza de garaje:
    • Realiza partiendo del valor inicial del derecho de uso de la plaza a la fecha de puesta en funcionamiento del aparcamiento, que disminuirá en función de los años transcurridos y se revalorizará conforme al IPC o índice que lo sustituya.
    • El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, aunque sí se puede pactar un precio inferior.
  • Permutas:
    • La permuta entre titulares del derecho de uso está permitida cuando existe acuerdo entre las partes, previa autorización municipal.
  • Contrato de cesión extraviado:
    • Podría solicitar mediante el impreso de instancia general un informe de titularidad y si lo desea también puede solicitar informe sobre la valoración actual del derecho de uso de la plaza de Aparcamiento.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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