Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad 2025
Información
Descripción
La presente convocatoria tiene como finalidad impulsar el desarrollo de proyectos de fomento de la vida independiente y la autonomía de las personas con discapacidad por parte de entidades e instituciones de la iniciativa social sin ánimo de lucro que trabajen en este ámbito, complementando las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.
Esta convocatoria se encuadra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos 2024-2027, encontrándose vinculada al objetivo estratégico 3 “Garantizar el bienestar social de los madrileños”, línea 7 de subvención “Fomentar la autonomía personal y los cuidados”, cuyo objetivo específico 26 es “Fomentar la vida independiente y la autonomía de las personas con discapacidad y sus cuidadores”.
Cada entidad solo podrá presentar un proyecto que deberá enmarcarse en uno de los siguientes ámbitos materiales de actuación y su correspondiente objetivo operativo:
a) Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad.
Objetivo operativo: Generar espacios de apoyo mediante actividades de carácter terapéutico, psicosocial, psicoeducativo o de adquisición de habilidades para el desenvolvimiento en el entorno, orientadas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad en su vida diaria.
b) Promoción de la participación social de las personas con discapacidad.
Objetivo operativo: Fomentar la realización de actividades en el ámbito de la formación, cultura, deporte y tiempo libre que favorezcan la inclusión y desarrollo personal de las personas con discapacidad, y la prevención del aislamiento.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria los proyectos que:
a) planteen exclusivamente la realización de campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas y congresos.
b) en su presupuesto contemplen como subvencionables partidas económicas para la realización de obras o para la adquisición de material inventariable.
c) presenten actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, orientación o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) siendo presentados por una entidad que figure en el anexo de subvenciones nominativas de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente en el momento de concesión, tengan una coincidencia, parcial o total, en cuanto a plazos y actividades, con el proyecto de la misma entidad objeto de convenio.
Pueden consultarse las fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a la atención de personas con discapacidad en el municipio de Madrid, de acuerdo con los ámbitos materiales recogidos en el artículo 2.1 de las bases de la convocatoria.
Plazo
06/05/2025 - 27/05/2025
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos indicados en el artículo 4 de las bases de la convocatoria, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiaria:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
k) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
l) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.
Agrupaciones de entidades
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de la convocatoria.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del apartado "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica).
Se recomienda acceder a la Sede Electrónica utilizando el navegador Chrome.
En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.
Plazo: 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 106.
De 6 al 27 de mayo del 2025.
La solicitud deberá ir acompañada de los formularios Anexos I y II, que constituyen, respectivamente, la memoria de la entidad solicitante y la memoria del proyecto para el que se solicita la subvención.
La solicitud deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante.
Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.
Documentación
Documentación
La información relativa a la solicitud y documentación a aportar está recogida en el artículo 5 de la convocatoria.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y en "Modelos de formularios".
- Anexo I y Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
- La información relativa al proyecto y su presupuesto, contenida en la Solicitud y en los Anexos I y II, debe ser coincidente.
- Todos los apartados de la solicitud y el Anexo II deben de estar cumplimentados.
- Si por razones de espacio fuera necesario aportar documentación complementaria irá debidamente identificada en un índice. Este anexo complementario no deberá exceder las 9.000 palabras.
Los PDFs del Anexo I y II son editables. Es aconsejable descargar los formularios antes de su cumplimentación. Una vez descargados, abrirlos utilizando la aplicación Adobe Acrobat Reader y proceder a la cumplimentación. De lo contrario, se pueden generar problemas en algunos campos, tanto en su escritura como en su visualización posterior por parte del órgano gestor de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 Convocatoria: aprobadas las Bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad,BOCM nº 106 BOAM nº. 9.871 de fecha 5 de mayo del 2025.
- Fase 2 Propuesta de Resolución Provisional:
- Fase 3 Propuesta de Resolución Definitiva:
- Fase 4 Resolución Definitiva:
Información complementaria
Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid.
Cualquier duda o consulta podrá remitirse mediante correo electrónico al Departamento de Apoyo a la Discapacidad (dapoyodiscapacidad@madrid.es), indicando en el Asunto: Consulta+nombre de la entidad.
Fundamento legal
- Decreto de 22 de abri del 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familias e Igualdad BOAM nº 9.871, de 5 de mayo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad