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Consulta urbanística especial

Información

Descripción

Mediante este tipo de consulta la persona interesada puede plantear una duda específica que surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos correspondiente a una actuación urbanística concreta.

La obtención de cualquier informe preceptivo a presentar junto con la declaración responsable se podrá sustanciar mediante una consulta urbanística especial, incluido el dictamen preceptivo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

El trámite de consulta urbanística especial lleva asociado el pago de una tasa. Si sólo precisa Información urbanística general acuda al servicio de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid. En el caso de información urbanística especializada de actividades, contacte con la Agencia de Actividades. Para información urbanística sobre planeamiento vigente, puede dirigirse al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Contenido de las consultas:

  • Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
  • Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
  • Tipo de obras que se pueden ejecutar.
  • Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
  • La consulta deberá venir acompañada de una o varias propuestas y de la documentación suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica planteada.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).

Pago

Pago

La tasa por prestación de servicios urbanísticos para 2024 es de 283,91 euros, cantidad que se abonará a través del impreso Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Documentación

Documentación

Documentación obligatoria:

Documentación orientativa, para conocer y valorar la cuestión técnica planteada:

  • Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
  • Memoria descriptiva y justificativa de la actuación. 
  • Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
  • En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
  • En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas, alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
  • Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.  
  • En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
  • Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela.

Documentación para inmuebles sujetos a dictamen de las comisiones de Patrimonio (anexo III 4.2 de la OLDRUAM):

  • Descripción gráfica y fotográfica de la actuación, así como de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución.
  • En los casos en los que sea necesario, alzado del tramo de la calle que permita ver la actuación propuesta en relación con los espacios y edificios colindantes.
  • Documentación gráfica adecuada sobre el estado actual del edificio, vivienda o local, indicando la zona afectada por las obras y los materiales empleados, y planos bien definidos del estado reformado.

La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente.

Más Información

Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

  • El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar, salvo que se requiera informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN),  o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta.
  • La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
  • En el caso de que el Ayuntamiento se aparte del criterio recogido en la consulta, deberán motivarse adecuadamente las razones por las que no se ha seguido el criterio de la consulta.
  • La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística o de presentar la declaración responsable correspondiente.

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades o Distritos, según sus competencias

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