Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo 2021
Información
Descripción
Resolución de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo de la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores, de 06 de septiembre de 2021
¿A quién va dirigido?
Podrán concurrir a la convocatoria autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas dicha ciudad.
Plazo
18/09/2021 - 31/10/2021
Importe
Las solicitudes presentadas resultaran subvencionables con una ayuda máxima según la modalidad contractual solicitada. Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses, las cuantías serán las siguientes:
a) 3.000 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa.
b) 1.450 € si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Quedan excluidos los siguientes supuestos:
a. Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.
b. Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.
c. Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
d. Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2020 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2020 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
e. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
f. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado.
g. Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en la oficina de registro situada en Paseo de los Pontones, 10 o en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más Información
Tramitación
Fase 1: BOAM - 8975
- Publicada en el BOAM el 15 de septiembre de 2021.
Fase 2: Propuesta de resolución provisional
- Parcial septiembre I: Publicada en Sede y Madrid.es el 25 de noviembre de 2021.
Fase 2: Propuesta de resolución provisional
- Parcial octubre I: Publicada en Sede y Madrid.es el 25 de noviembre de 2021.
Fase 3: Propuesta de resolución provisional
- Parcial septiembre II: Publicada en Sede y Madrid.es el 21 de diciembre de 2021.
Fase 4: Propuesta de resolución provisional
- Parcial octubre II: Publicada en Sede y Madrid.es el 1 de diciembre de 2021.
Fase 5: Propuesta de resolución provisional
- Parcial octubre III: Publicada en Sede y Madrid.es el 3 de diciembre de 2021.
Fase 6: Propuesta de resolución definitiva
- Parcial septiembre I: Publicada en Sede y Madrid.es el 3 de diciembre de 2021.
Fase 7: Propuesta de resolución definitiva
- Parcial octubre I: Publicada en Sede y Madrid.es el 3 de diciembre de 2021.
Fase 8: Propuesta de resolución definitiva
- Parcial septiembre II: Publicada en Sede y Madrid.es el 15 de diciembre de 2021.
Fase 9: Propuesta de resolución definitiva
- Parcial octubre II: Publicada en Sede y Madrid.es el 11 de diciembre de 2021.
Fase 10: Propuesta de resolución definitiva
- Parcial octubre III: Publicada en Sede y Madrid.es el 15 de diciembre de 2021.
Fase 11: Resolución definitiva
- Parcial de septiembre I: Publicada en Sede y Madrid.es el 27 de diciembre de 2021.
Fase 12: Resolución definitiva
- Parcial de octubre I: Publicada en Sede y Madrid.es el 27 de diciembre de 2021.
Fase 13: Resolución definitiva
- Parcial de septiembre II: Publicada en Sede y Madrid.es el 29 de diciembre de 2021.
Fase 14: Resolución definitiva
- Parcial de octubre II: Publicada en Sede y Madrid.es el 28 de diciembre de 2021.
Fase 14: Resolución definitiva
- Parcial de octubre III: Publicada en Sede y Madrid.es el 30 de diciembre de 2021.
Información complementaria
Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial
b) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
c) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social y Agencia Tributaria de Madrid si no se ha autorizado su consulta por la Agencia de Empleo.
d) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado.
e) Acreditación de que el centro de trabajo o la sede social se encuentra en la ciudad de Madrid.
Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante:
a) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante de que no se han obtenido otras ayudas de igual naturaleza para la misma finalidad y para el mismo contrato, modificación o incorporación de un ERTE que la ayuda solicitada.
c) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que no estar incluido en ninguno de los supuestos de las causas de exclusión descritas en el artículo 4.4 de la convocatoria.
d) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
e) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de empresa de menos de 50 trabajadores, en su caso.
Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.
Documentación acreditativa de la contratación, mantenimiento, modificacióno renovación del contrato:
a) Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención (nuevo contrato, modificación de contrato con incremento de jornada laboral o renovación contractual, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE). En el clausulado del contrato deberá constar expresamente la duración de la relación laboral. Se considerarán como nuevos contratos los realizados a partir del 21 de junio de 2020.
b) Alta en la Seguridad Social en el régimen general del trabajador contratado, junto con un certificado indicando el tiempo que prevé que dure dicha alta. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido. Se considerarán las incorporaciones realizadas a partir del 21 de junio de 2020.
c) En su caso, demanda de empleo o informe de vida laboral para acreditar la inscripción en la Oficina de Empleo o la situación de desempleado.
d) En el caso de reincorporación desde un ERTE, informe de vida laboral del trabajador reincorporado, documentación acreditativa de su inclusión en un ERTE y declaración del empresario donde se indique que la reincorporación es por seis meses mínimo.
e) Hoja de alta de servicios en la Agencia para el Empleo de la persona contratada, según modelo publicado en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).
Entidad Gestora
Agencia para el Empleo de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid