Subvenciones para el fomento a la innovación 2022
Información
Descripción
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la innovación mediante el fomento de programas de aceleración o escalado de proyectos innovadores desarrollados por universidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a universidades publicas, parques científicos y prganismos públicos de investigación, que permitan la creación de empresas derivadas para la transferencia del conocimiento o escalado de empresas ya creadas. Su finalidad es fortalecer el ecosistema de innovación en la ciudad de Madrid mediante el apoyo a los proyectos de I+D+i que se incuban, o se aceleran y a las empresas innovadoras a las que se ayuda a escalar su modelo desde las entidades públicas madrileñas.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen las actividades subvencionables y que reúnan la condición de universidad pública, fundación sin ánimo de lucro vinculada a una universidad pública, organismo público de investigación y parque científico debiendo, en todo caso, desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
Proyectos subvencionables:
Todos los programas tendrán como objetivo principal la creación de spin-off/EBTs que puedan aportar innovaciones técnicas a productos, procesos o servicios al mercado.
Serán subvencionables los programas de incubación que comprendan el desarrollo de la idea de negocio desde una fase semilla hasta conseguir un producto mínimo viable que testar en el mercado y primeras métricas.
En concreto tendrán la condición de subvencionables, los programas de aceleración y escalado que comprendan el apoyo y mentorización a startups y personas innovadoras con proyectos con desarrollos experimentales que tengan, al menos, un producto mínimo viable y se orienten a la demostración, elaboración de pilotos y ensayos y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. En estas fases, las empresas tienen necesidades específicas a nivel organizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de estos programas serán de recién creación (menos de 3 años de antigüedad), y contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL4, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.
Cuantía máxima de las ayudas: la ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 80.000 euros por programa.
Plazo
06/09/2022 - 26/09/2022
Requisitos
Requisitos
Beneficiarios de la subvención:
Las entidades que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- Desarrollar sus actividades y tener, al menos una sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Proyectos subvencionables:
Además, los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los programas deberán haber concluido antes del 15 de noviembre de 2023.
- Dirigirse a proyectos innovadores o empresas que estén desarrollando o vayan a desarrollar su actividad en la ciudad de Madrid y que pertenezcan a áreas y sectores objetivo como movilidad y sostenibilidad, infraestructuras, salud, digital e industria 4.0.
- Tener un coste anual igual o superior a 80.000 euros.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Plazo: del 6 al 26 de septiembre de 2022 (15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 211 de fecha 5 de septiembre de 2022).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico)
- Documento firmado en la que aparezca la relación numerada de los documentos aportados.
- Memoria descriptiva del programa, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 20 páginas (a una sola cara, con fuente Lato y tamaño 11).
- Memoria económica del programa; indicando el presupuesto y los diferentes tipos de costes que son necesarios para la implementación del programa y los importes de cada uno de ellos.
-
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Declaración de quien ostente la representación legal haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
-
Compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto, según Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
-
Informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad/en qué medida sus proyectos contribuyen a reducir brechas de género.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: Convocatoria pública de subvenciones. BOAM núm 9.215 de fecha 5 de septiembre de 2022
- Fase 2 relación provisional de de solicitudes admitidas y excluidas:
- Fase 3 propuesta de resolución provisional:
- Fase 4 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede electrónica el 29 de noviembre de 2022.
- Fase 5 resolución definitiva: publicada en BOAM 9.287 de fecha 21 de diciembre de 2022.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Fundamento legal
- Decreto de 26 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
- Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda