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Solicitud de autorización de transporte escolar y de menores

Los vehículos deben cumplir con las condiciones necesarias para acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP)

La presente autorización no incluirá aquellos vehículos que no dispongan del distintivo ambiental o de otra índole relativos a esta exigencia, reguladas por la Ordenanza de Movilidad Sostenible y demás normativa de aplicación, para el acceso a dichas zonas.

Información

Descripción

Para una adecuada tramitación del expediente y dado el volumen de documentación a presentar, se recomienda efectuar la solicitud o renovación entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

La solicitud o renovación de Transporte escolar y de menores está dirigida:

  • La presentación de esta solicitud y su correspondiente justificante, no son documentos de autorización para la prestación del servicio. El transporte podrá iniciarse una vez se obtenga la resolución del órgano competente (directora general) en el que se indique que, efectivamente, se autoriza al solicitante para la prestación de los servicios de transporte en autobús.
  • Transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.
  • Transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial para transporte escolar y de menores siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Se considera el 1 de septiembre como comienzo del curso escolar

La autorización tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste. Las autorizaciones se renovarán anualmente.

Información relevante

El tiempo máximo deberá ser inferior a una hora por cada sentido del viaje. 

El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio, adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar y el número de ruta.

La autorización impresa, que contenga código seguro de verificación, deberá llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad.

La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al pactado en el contrato del centro escolar con la empresa transportista.

Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Se presentará una solicitud por ruta.

  • Ruta: aquella cuyo itinerario de viaje es siempre el mismo, y tiene las mismas paradas. Como norma general, una ruta conlleva la ida y la vuelta del itinerario.

  • Se entiende por nueva ruta con respecto a la del año anterior, si varía alguna de las condiciones de la misma, duración, ubicación de parada y tiempo de parada.

  • Se entiende como renovación de autorización del transporte regular de uso especial, aquella en la que no varían las condiciones de la ruta en ninguna de sus parámetros. Para la renovación o visado se presentará la documentación indicada, excepto el plano y datos de ruta. En el caso en el que varíe alguno de los parámetros se tratará como una nueva ruta.

  • En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio.

  • Para los datos de la autorización de transporte público discrecional de viajeros se atendrá únicamente a los datos obrantes en Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio competente de los mismos.

Más Información

Tramitación

  • Presentación de la solicitud con la documentación pertinente.
  • Proceso de evaluación, estudio de la solicitud y documentación aportada, y consulta de información a otros organismos.
  • Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa se realizará un requerimiento de subsanación a través del Sistema de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas y Postales del Ayuntamiento de Madrid, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles mediante la aportación de la documentación indicada a través del Registro electrónico.
  • Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la correspondiente autorización y distintivo a los vehículos autorizados, a través del Sistema de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas y Postales del Ayuntamiento de Madrid.
  • En el presente procedimiento el efecto del silencio será de carácter negativo o desestimatorio de la solicitud.

Fundamento legal

  • Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículos 153 a 156.

Entidad Gestora

Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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