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Solicitud de autorización de transporte escolar y de menores

Información

Descripción

Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial, escolar y de menores siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.

Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

A efectos de la normativa de transporte se considera el 1 de septiembre como comienzo del curso escolar

La autorización tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste. Las autorizaciones se visarán anualmente.

¿A quién va dirigido?

Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores, siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.

Al igual pueden solicitarlo aquellos que tengan autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

Autorizaciones del transporte escolar

Se presentará una solicitud por ruta

  1. Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).
  2. Anexo I, en caso de necesidad.
  3. Permiso de circulación del vehículo.
  4. Tarjeta de inspección técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplirlos requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar y de menores.
  5. Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre 10 y 16 años antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, correspondientes a otro vehículo.
  6. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.
  7. Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.
  8. Autorización de transporte público discrecional de viajeros (tarjeta de transporte clase VD) o autorización de transporte privado complementario VPC. Para los datos de la autorización de transporte público discrecional de viajeros se atendrá únicamente a los datos obrantes en Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio competente de los mismos.
  9. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.
  10. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas. 
  11. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.
  12. La empresa o titulares de los vehículos utilizados para el servicio de transporte escolar, presentarán una declaración responsable donde se manifieste un compromiso expreso con la administración de exigir y comprobar, durante la vigencia de las autorizaciones municipales de transporte de menores que se otorguen para el curso escolar, que los conductores y acompañantes en contacto habitual con menores cumplen el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En esta declaración deberán figurar imprescindiblemente: el curso escolar para el que se solicita la autorización, el lugar, la fecha, la firma y el sello de la empresa o titulares de los vehículos. 

Si se aporta habilitación del vehículo para transporte escolar, otorgada por la Comunidad de Madrid, no será necesario aportar la documentación de los apartados 2, 3, 4, 6.

En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en los apartados anteriores.

Visado de autorizaciones del transporte escolar

Las autorizaciones se visarán o se renovarán anualmente

Se entiende como renovación de autorización del transporte escolar, aquella en la que no varían las condiciones de la ruta en ninguna de sus parámetros. Para la renovación o visado se presentará la documentación indicada en el apartado de autorizaciones de transporte escolar, excepto el plano y ruta. En el caso en el que varíe alguno de los parámetros se tratará como una nueva ruta.

En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en los apartados anteriores.

Más Información

Información complementaria

El tiempo máximo no deberá de exceder de una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados. 

El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar y el número de ruta.

La autorización, fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.

La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al que se refiera el correspondiente contrato con su clientela.

Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de los correspondientes títulos habilitantes en vigor de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor. Así como, la documentación a presentar debe de ser veraz.

Fundamento legal

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
  • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
  • Orden de 5 de junio de 2011, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Entidad Gestora

Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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