Vehículos y maquinaria de uso al aire libre. Inspección de ruidos en el Centro Municipal de Acústica.
Información
Descripción
- Los titulares de vehículos de motor y ciclomotores están obligados a mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no exceda de los límites establecidos en la normativa vigente.
- Se prohíbe la circulación de vehículos de motor o ciclomotores sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, no homologados o equipados con tubos resonadores.
- Toda la maquinaria de uso al aire libre empleada en las obras y trabajos realizados en el medio ambiente exterior deberán cumplir lo establecido el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, o norma que lo sustituya.
¿A quién va dirigido?
Obligados: La Policía Municipal o Agentes de Movilidad podrán requerir a los conductores de los vehículos o maquinaria de uso al aire libre, para que los sometan a las pruebas de control de ruido en el caso de que, a su juicio, emitan niveles sonoros superiores a los permitidos.
- Plazos: 15 días para presentarse a 1ª inspección desde la notificación. 30 días para la 2ª inspección en el caso de ser desfavorable la primera.
- Importe: La primera inspección por notificación de la Policía Municipal o Agentes de Movilidad está libre de tasas. Las inspecciones sucesivas conforme establece la Ordenanza fiscal de tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente (Anexo B, tarifa nº 3 y 4).
Voluntarios: Los particulares o empresas privadas que lo deseen podrán solicitar la verificación y/o certificación de los niveles de ruido de los vehículos y/o maquinaria de uso al aire libre de su propiedad, previo pago de las tasas correspondientes conforme a la citada ordenanza fiscal.
Importe
Salvo la primera inspección por notificación de la Policía Municipal o Agentes de Movilidad, pago de las tasas correspondientes conforme a la Ordenanza fiscal de tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente (Anexo B, tarifa nº 3 y 4).
Requisitos
Requisitos
Se deberá presentar a inspección el vehículo o maquinaria de uso al aire libre en perfectas condiciones de homologación y mantenimiento.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en el Centro Municipal de Acústica, situado en la Calle 30, Punto Kilométrico 21,700 (Vivero Migas Calientes, detrás del Palacio la Moncloa-Presidencia de Gobierno, o Coordenadas GPS: 40º 26’ 34.42’’ N 3º 44’ 24.37’’ O) 28040 MADRID
Se recomienda llamar por teléfono al 915 444 549 / 915 498 161.
Documentación
Documentación
Será necesario aportar:
- Ficha de Inspección Técnica de Vehículos.
- Permiso de Circulación.
- Certificado de homologación del sistema de escape si no es el de serie.
- Para maquinaria de uso al aire libre, Certificado de Conformidad CE con el nivel de potencia acústica garantizado conforme a la Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.
Más Información
Información complementaria
- Los días de lluvia o viento superior a 5 m/s no se pueden realizar mediciones.
- La circulación sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, no homologados o equipados con tubos resonadores se considera infracción grave.
- La no presentación en el plazo de 15 días del vehículo a la primera inspección, habiendo sido requerido para ello, se considera infracción grave.
- La no presentación en el plazo de 30 días del vehículo a la segunda inspección, habiendo sido la primera inspección desfavorable, se considera infracción muy grave.
- Las infracciones graves pueden sancionarse con multas de 91 a 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros (artículo 63 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
Fundamento legal
- Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Acuerdo plenario de 25 de febrero 2011. BOAM número 6385 de 7 de marzo 2011.
-
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid