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Procedimiento de control financiero de beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras

Información

Descripción

El procedimiento de control financiero de beneficiarios de subvenciones y de entidades colaboradoras se adecua al plan anual de control financiero que apruebe la Intervención General y se ejerce de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones con la finalidad de comprobar:

  • La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
  • El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
  • La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
  • La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
  • La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de este ley.
  • La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que resulten beneficiarias de subvenciones de concesión directa y de concurrencia competitiva concedidas por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

El procedimiento se inicia siempre de oficio. Su tramitación no es electrónica. Sin embargo, se notificarán electrónicamente todas los actos administrativos del procedimiento que precisen de notificación. Los destinatarios deberán aportar la documentación requerida utilizando para ello una instancia general.

Más Información

Tramitación

  1. Las actuaciones de control financiero deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse hasta en 12 meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

    • Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 

Información complementaria

ACTUACIONES QUE COMPRENDE

El control financiero de subvenciones podrá consistir en las siguientes actuaciones:

  • El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
  • El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
  • La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
  • La comprobación material de las inversiones financiadas.
  • Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
  • Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

ESPECIFICACIONES DE PROCEDIMIENTO

Inicio y tramitación

El procedimiento se inicia siempre de oficio.

La tramitación no es electrónica sin embargo se notificarán electrónicamente todos los actos administrativos del procedimiento que precisen de notificación.

Los destinatarios deberán aportar la documentación requerida utilizando para ello una instancia general.

Obligación de colaboración

Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

  • El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
  • El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
  • La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
  • El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO

Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario

 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (Título III)
  • Art. 3.5 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

Entidad Gestora

Intervención General

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