Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Domiciliación bancaria con cambio de titularidad
La domiciliación bancaria de los tributos supone el cargo, el último día del periodo voluntario, en la cuenta indicada por el/la contribuyente, del importe del recibo emitido anualmente, previa notificación a su domicilio de la cuota y demás datos esenciales del mismo.
Plazo
Al menos dos meses antes del inicio del período voluntario de pago. Con posterioridad a este plazo, la domiciliación tendrá efectos para el año siguiente y sucesivos.
Previamente debe haber solicitado el cambio de titularidad del inmueble. Puede consultar información sobre dicho trámite en Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Alta, baja y variaciones de titularidad.
- En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- Oficinas municipales de registro (con cita pevia)
- Registros de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Registros de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Recurso
- Recurso potestativo de reposición, previo a la Reclamación económico administrativa, ante el órgano que dictó el acto.
- O bien directamente, Reclamación Económico Administrativa, previa al Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal.
Información complementaria
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.
No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables al interesado, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Servicios de Recaudación de la Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)