Impuesto Bienes Inmuebles (IBI). Bonificación viviendas de protección oficial y equiparables
Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.
Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud.
Plazo
La solicitud surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
¿A quién va dirigido?
Viviendas de protección oficial y sus equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid.
- En línea (Internet): realizando la solicitud a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Por correo postal: Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la calle Sacramento, 5 28005 Madrid.
- Presencialmente:
- Oficinas municipales de registro.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (a través del registro).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (a través del registro).
- Registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Fotocopia de la cédula de calificación definitiva.
- Si la persona solicitante no figura como titular catastral, deberá aportar original y fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble.
Si se solicita por correo postal las fotocopias han de estar compulsadas.
Si se solicita por Registro Electrónico, se le podrá requerir la documentación original.
Información complementaria
Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan. Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Correo
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Calle Sacramento, 5 - 28005 Madrid
Modelos de formularios
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