Saltar navegación

Animales. Denuncias por mordedura de animales

Información

Descripción

Toda persona que haya sido mordida por un animal debe dirigirse a su médico/a habitual quien le indicará las actuaciones profilácticas o terapéuticas procedentes, Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana (ver enlace anexo) en el que podrá recibir información médica de interés.

Paralelamente, podrá formular la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional, Policía Municipal o Guardia Civil, según proceda.

La persona mordida podrá comunicar la incidencia al Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud, al objeto de que el animal agresor sea sometido a observación antirrábica.

¿A quién va dirigido?

Personas que hayan sido mordidas por un animal en la Ciudad de Madrid, y conozcan datos que permitan la localización de éste.

Requisitos

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Que el animal agresor resida en la Ciudad de Madrid.
  • Aportar documento que acredite la mordedura mediante copia de denuncia en Policía Nacional, Policía Municipal o Guardia Civil, o mediante parte médico de lesiones

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Por teléfono: 915 082 645

Por correo electrónico: mspsveterinarios@madrid.esmspapp@madrid.es   

 

 

Más Información

Tramitación

  1. La persona agredida podrá presentar la correspondiente denuncia en la Policía o Guardia Civil, quienes lo comunicarán al Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud (Centro de Protección Animal) a efectos de que pueda realizarse el control veterinario del animal agresor.
  2. También puede comunicar la agresión directamente al Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud, por correo electrónico o por teléfono, aportando sus datos acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico de las lesiones causadas.
  3. Si el animal agresor no reside en la Ciudad de Madrid, deberá consultar en cada Ayuntamiento o en la Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos de la Comunidad de Madrid.

Fundamento legal

  • Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
  • Potencialmente Peligrosos
  • Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid
  • Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Teléfono

Teléfono 915 082 645

Correo electrónico

mspsveterinarios@madrid.es, mspapp@madrid.es

Subir Bajar