Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Permiso de ocupación de la vía pública
Desde el 28 de noviembre de 2024 al 7 de enero de 2025 (ambos incluidos) y con la finalidad de preservar la seguridad, se disminuirá el numero de rodajes que se realicen en el distrito Centro, debido a la gran afluencia peatonal que se registra en el mismo con motivo de las fiestas navideñas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid, de 5 de octubre de 2018, a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2025 se prohíbe la circulación a todos los vehículos con clasificación ambiental 'A', según su potencial contaminante (vehículos que carecen de la señal en el vehículo V-25 de distintivo ambiental) por las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid que conforman 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' con excepción de:
- Los vehículos clasificados como históricos, conforme al Reglamento de Vehículos Históricos aprobado mediante Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre
- Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) siempre que exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR y figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE
Información
Descripción
Se utilizará en los casos en que el rodaje, necesite la acotación de una superficie en vía pública y/o espacios verdes públicos destinados al tránsito de peatones, necesite la utilización de equipos electrotécnicos, dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas.
¿A quién va dirigido?
Cualquier persona o empresa que pretenda ocupar la vía pública por rodajes.
Importe
Tasas para 2024:
- Expedición de documentos administrativos: 48,65 euros.
- En concepto de ocupación de vía pública:
- 0,58 euros, metro lineal y día natural.
- 0,87 euros, metro en batería y día natural.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo:
- Presentación de la solicitud con 7 días hábiles como norma general.
- 15 días hábiles cuando la ocupación se realice en zona de parque y jardines o requiriese permiso especial de los Distritos (Salamanca y Centro) o requiriese de un permiso especial (Túneles de M-30, Patrimonio Cultural, Equipamientos deportivos, zonas de juego infantiles, etc.) y por tanto desde la Oficina de Rodajes necesitemos tramitar autorización externa de las entidades afectadas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.
- 15 días hábiles cuando la ocupación se pretenda realizar en zona de parque, jardines y/o zonas verdes. Además, siempre se deberá acompañar a la solicitud de un plano, en el que se reflejará de forma clara la zona concreta que se desea ocupar, indicando qué elementos o infraestructuras se van a utilizar en cada caso, con el punto exacto y no es suficiente con un pantallazo de cualquiera de los buscadores.
Es obligatorio la señalización del rodaje (cuando requiera reserva de espacio) con una antelación mínima de 48 horas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Justificante del pago de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
- Tenga en cuenta que:
- Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
- En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.
Más Información
Tramitación
- Presentación de la Solicitud de Ocupación en la Oficina Municipal de Rodajes, junto con la autoliquidación correspondiente por expedición de documentos administrativos de autorización de rodajes.
- En vía pública: 7 días hábiles antes.
- En parques y en los Distritos de Salamanca y de Centro: 15 días hábiles antes.
- Emisión del informe técnico por parte del Servicio.
- Elaboración de la resolución y notificación al interesado previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública (la petición de este permiso conlleva una posterior Autorización, si correspondiese, el interesado deberá abonar la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación por acción de rodaje: 0,58 euros x metro x día).
Recurso
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la notificación. Recurso contecioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional, plazo dos meses, a partir de la recepción de la notificación. Todo ello sin excluir que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Información complementaria
La atención al público en la la oficina auxiliar en materia de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, tendrá lugar en las instalaciones ubicadas en la calle de Albarracín nº 33, planta baja, y de acuerdo con las siguientes normas:
- El horario de apertura de las instalaciones será de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes, salvo festivos.
- La atención será individual, de 1 en 1, excepto personas dependientes y su acompañante o personas adultas con menores a su cargo, siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados/as, y con un máximo de 2 personas por cita, independientemente de su edad.
- Los ciudadanos/as deberán acudir provistos de la documentación que acredite su identidad, siendo recomendable el uso de mascarilla en caso de alta afluencia de público.
- A fin de garantizar la distancia de seguridad en la sala de espera, se controlará el acceso en función del aforo de la misma, por lo que en caso de ser necesario pudiera darse la circunstancia de que las personas deban esperar en el exterior del edificio.
- El incumplimiento de las normas anteriores o de las indicaciones del personal de las instalaciones podrá suponer que se impida el acceso a las mismas o su expulsión de ellas.
Fundamento legal
- Ordenanza de Movilidad Sostenible. Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
- Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018. BOCM Número 225
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Epigrafe C) Art. 12 puntos 2 y 3) ANM 2001/100. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018 BOCMNúm.309 de 28 de diciembre de 2018.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos ANM 2001/82. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2019. BOCMNúm. 309 de 30 diciembre 2019.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa