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Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Permiso de ocupación de la vía pública

Información

Descripción

Se utilizará en los casos en que el rodaje, necesite la acotación de una superficie en vía pública y/o espacios verdes públicos destinados al tránsito de peatones, necesite la utilización de equipos electrotécnicos, dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas.

¿A quién va dirigido?

Cualquier persona o empresa que pretenda ocupar la vía pública por rodajes.

Importe

Tasas para 2023:

  • Expedición de documentos administrativos: 48,65 euros.
  • En concepto de ocupación de vía pública:
    • 0,58 euros, metro lineal y día natural.
    • 0,87 euros, metro en batería y día natural.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo:

Presentacion de la solicitud con  7 días hábiles, y 15 días hábiles cuando la ocupación se realice en zona de parque y jardines o requiriese permiso especial  de los Distritos (Salamanca y Centro). 

Es obligatorio la señálización del rodaje (cuando requiera reserva de espacio) con una antelacion mínima de 48 horas.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Justificante del pago de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
  • Tenga en cuenta que:
    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.

Más Información

Tramitación

  • Presentación de la Solicitud de Ocupación en la Oficina Municipal de Rodajes, junto con la autoliquidación correspondiente por expedición de documentos administrativos de autorización de rodajes.
    • En vía pública: 7 días hábiles antes.
    • En parques y en los Distritos de Salamanca y de Centro: 15 días hábiles antes.
  • Emisión del informe técnico por parte del Servicio.
  • Elaboración de la resolución y notificación al interesado previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública (la petición de este permiso conlleva una posterior Autorización, si correspondiese, el interesado deberá abonar la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación por acción de rodaje: 0,58 euros x metro x día).

Recurso

Recurso potestativo de reposición ante el Director General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la notificación. Recurso contecioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional, plazo dos meses, a partir de la recepción de la notificación. Todo ello sin excluir que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Información complementaria

La atención al público en la la oficina auxiliar en materia de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, tendrá lugar en las instalaciones ubicadas en la calle de Albarracín  33, planta baja, y de acuerdo con las siguientes normas:

  • El horario de apertura de las instalaciones será de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes, salvo festivos.
  • La atención será individual, de 1 en 1, excepto personas dependientes y su acompañante o personas adultas con menores a su cargo, siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados/as, y con un máximo de 2 personas por cita, independientemente de su edad.
  • Los ciudadanos/as deberán acudir provistos de la documentación que acredite su identidad, siendo recomendable el uso de mascarilla dada la alta afluencia de público.
  • Se facilitará gel hidroalcohólico para la desinfección de las manos antes de acceder a las instalaciones, siendo recomendable su utilización.
  • A fin de garantizar la distancia de seguridad en la sala de espera, se controlará el acceso en función del aforo de la misma, por lo que en caso de ser necesario pudiera darse la circunstancia de que las personas deban esperar en el exterior del edificio.
  • Se deberán guardar las distancias interpersonales de seguridad en todo momento (2 metros) y el respeto de los encaminamientos de circulación indicados en el interior de las instalaciones.
  • El incumplimiento de las normas anteriores o de las indicaciones del personal de las instalaciones podrá suponer que se impida el acceso a las mismas o su expulsión de ellas.

Fundamento legal

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible.  Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
  • Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018. BOCM Número 225
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Epigrafe C) Art. 12 puntos 2 y 3) ANM 2001/100. Redacción vigente aprobada  por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018 BOCMNúm.309 de 28 de diciembre de 2018.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos ANM 2001/82. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2019. BOCMNúm. 309 de 30 diciembre 2019.
  • De acuerdo ORDEN 961/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos sobre los apartados séptimo y trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se establece lo siguiente:

De acuerdo con el  apartado trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad,  que regula las medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras y audiovisuales, y según  el punto 1.d), en los supuestos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, debe considerarse que es incompatible el uso de la mascarilla con el desarrollo de la actividad propia de los actores y actrices en las sesiones de rodaje de obras audiovisuales, de tal manera que se encontrarán exentos de su utilización, exclusivamente, durante la grabación de las mismas.

  • El apartado séptimo.10 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad dispone que, sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en dicha Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En el supuesto particular de la producción y rodaje de obras audiovisuales, la precitada Orden establece una previsión específica en su apartado trigésimo octavo al disponer que los equipos de trabajo se reducirán al mínimo imprescindible, sin establecer una limitación concreta del número de personas que los deben componer

  • Ambos apartados deben interpretarse de manera conjunta en el sentido de considerar que la participación de profesionales en la producción y rodaje de audiovisuales, tanto cuando se desarrollen en la vía pública o espacios públicos como en estudios o espacios privados, no se encuentran sujetos a la limitación prevista en el apartado séptimo.10 de la Orden668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, si bien deberán reducir el número de personas participantes al mínimo imprescindible, mantener la correspondiente distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros con terceros cuando la naturaleza de la actividad lo permita y utilizar mascarilla, salvo los actores y actrices exclusivamente en el momento de la grabación.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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