Baja. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
Supone la anulación de la orden de domiciliación vigente para el pago de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado con bonificación.
- Pago a la carta
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
- OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
- TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado.
- TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado con bonificación.
- Pago a la carta
La baja de la domiciliación podrá llevarse a cabo indistintamente, por la persona titular de la cuenta bancaria o la persona titular del recibo.
En las modalidades de pago fraccionado con bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, y pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos, si la baja se realiza a través de la web en línea, sin identificación electrónica, sólo podrá realizarla la persona titular del recibo.
Las bajas en el Ayuntamiento de Madrid se podrán realizar por unos canales u otros dependiendo del tipo de domiciliación:
Pago único
- En línea (Internet):
- Con identificación electrónica:
- Acceso a mi Carpeta: Tributos. Todos los tributos excepto IVTM.
- Registro Electrónico (para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
- Sin identificación electrónica: Domiciliacion bancaria. Todos los tributos excepto IVTM.
- Con identificación electrónica:
- Por teléfono: 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid). Todos los tributos.
- Presencialmente con cita previa:
Sistema Especial de Pago (IBI y TRUA) y pago fraccionado (TPV)
- En línea (Internet):
- Con identificación electrónica:
- Acceso a mi Carpeta: Tributos.
- Registro Electrónico (para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
- Sin identificación electrónica: Domiciliacion bancaria.
- Con identificación electrónica:
- Presencialmente con cita previa:
Pago a la Carta (PAC) de IBI y TRUA
- En línea (Internet) a través del Registro Electrónico (para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
- Por teléfono: 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Presencialmente con cita previa:
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Información complementaria
Efectos de la baja
- A partir del período impositivo siguiente al de su presentación como regla general.
- Para el año en curso debe notificarse dos meses antes del inicio del periodo voluntario:
- TPV e IVTM: hasta el 31 de enero.
- IBI, IAE, TRUA y OCU: hasta el 31 de julio.
Plazo de solicitud
- Durante todo el año como regla general.
- En el pago fraccionado de la TPV y en el SEP del IBI y TRUA, no se permite la baja entre el primer pago y el segundo.
- En el Pago a la Carta (PAC):
- Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, surtirán efecto:
- Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
- A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.
- Las solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o en las Oficinas de registro, se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado anterior.
- Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, surtirán efecto:
Nota importante: una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente, se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)