Baja. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
Por cambios en las aplicaciones informáticas, actualmente no es posible la tramitación directa de la baja en estos tributos. No obstante, puede realizar una solicitud de este trámite a través del Registro.
Información
Descripción
Supone la anulación de la orden de domiciliación vigente para el pago en las modalidades de pago único, pago fraccionado con bonificación y pago a la carta, de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades).
Por cambios en las aplicaciones informáticas, actualmente no es posible la tramitación directa del IBI y de la TRUA. No obstante, puede realizar una solicitud de este trámite a través del Registro.
IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
TPV (Tasa por Pasos de vehículos): pago único y pago fraccionado.
Requisitos
Requisitos
La baja de la domiciliación podrá llevarse a cabo indistintamente, por la persona titular de la cuenta bancaria o la persona titular del recibo.
En las modalidades de pago fraccionado con bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, y pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos, si la baja se realiza a través de la web en línea, sin identificación electrónica, sólo podrá realizarla la persona titular del recibo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
La baja se podrá realizar por unos canales u otros dependiendo del tipo de domiciliación.
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda. El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente: en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Más Información
Información complementaria
Efectos de la baja
- A partir del período impositivo siguiente al de su presentación como regla general.
- Para el año en curso debe notificarse dos meses antes del inicio del período voluntario:
- TPV e IVTM: hasta el 31 de enero.
- IBI, IAE, TRUA y OCU: hasta el 31 de julio.
Plazo de solicitud
- Durante todo el año como regla general.
- En el pago fraccionado de la TPV y en el SEP del IBI y TRUA, no se permite la baja entre el primer pago y el segundo.
- En el Pago a la Carta (PAC):
- Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía, surtirán efecto:
- Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
- A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.
- Las solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o en las Oficinas de registro, se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado anterior.
- Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía, surtirán efecto:
Suspensión de la domiciliación
Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente, se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección. Redacción vigente.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Cita previa para domiciliar tributos. OAIC
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid