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Subvenciones para adaptación de viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial. Plan Adapta Madrid 2020

Del 29/06/2020 hasta 26/09/2020 Tramitar en línea
Plazo de solicitudes cerrado
Publicación de resultados de las solicitudes en documentación asociada

Información

Descripción

Estas ayudas económicas van destinadas a fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico.

Ámbito:

Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid.

Podrán ser objeto de subvención:

Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes   conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:

  1. Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería, a las necesidades de las personas solicitantes.
  2. Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas.
  3. Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
  4. Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios.
  5. Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc..., para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
  6. Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
  7. Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
  8. Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.
  9. Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
  10. Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
  11. Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
  12. Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
  13. Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

Plazo

29/06/2020 - 26/09/2020

Requisitos

Requisitos

  1. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial.
  2. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.
  3. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde una fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  4. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro, con cita previa, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede informarse a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.

Documentación

Documentación

Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 8670 de 26 de junio de 2020.

Se ha de presentar la Solicitud de Subvención y, en el caso de que el solicitante no fuera el propietario de la vivienda, deberá presentar la declaración responsable publicada. 

Más Información

Tramitación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los dos meses de su publicación.

Entidad gestora:

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).

Información complementaria

La cuantía máxima de subvención por vivienda será:

  1. De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  2. De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%.

El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:

  1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de discapacidad.
  2. Del 50% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100%.
  3. Del 70% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100%.

Pincha aquí para acceder a cita previa relativa a expedientes abiertos de subvención para rehabilitación edificatoria en el Plan Adapta Madrid 2020.

Fundamento legal

Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, aprobado por Decreto de 23 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y modificado por Decreto de 19 de marzo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Área Delegada de Vivienda)

Tramitar

Presencial

Modelos de formularios

Formulario de solicitud (presencial)

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