Información
Descripción
Las personas profesionales o el personal de establecimientos abiertos al público deberá entregar obligatoriamente las Hojas de Reclamaciones a las personas consumidoras que lo soliciten.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- Presencialmente
En el establecimiento objeto de la reclamación. Ésta debe ser entregada antes de abandonar el establecimiento.
Documentación
Documentación
- Hoja de Reclamaciones
- Documentación que fundamente los hechos reclamados tales como factura, justificante de pago, contrato, folletos informativos, garantía, etc. o cualquier documento que sirva para valorar los hechos.
Más Información
Tramitación
La persona consumidora entregará un ejemplar al establecimiento y remitirá otro a la administración.
Información complementaria
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Negativa a entregar hojas de reclamación
La negativa de un establecimiento a facilitar hojas de reclamación a una persona consumidora que las solicite es un hecho sancionable. Si se diera esa circunstancia se puede dar aviso a la Policia Municipal que levantará acta de la negativa y del motivo de reclamación expuesto por la persona consumidora o usuaria.
Fundamento legal
Decreto 1/2010 (arts. 35, 36 y 37) de 14 de enero, BOCM de 21 de enero de 2010