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Taxi. Transmisión de licencias

Información

Descripción

Las licencias de autotaxi son transmisibles, previa autorización del Ayuntamiento de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

 

Importe

  • Tasa: 584,75 euros.

Requisitos

Requisitos

 1. De la persona adquirente de la licencia:

  • Ser persona física, o persona jurídica:
    • No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
    • Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículod e turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
  • Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o contar con permisos de trabajo que resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
  • No haber transmitido una licencia de autotaxi en el plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo. 

  • Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda cuando fuera una persona física.
  • Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente.
  • No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor
  • Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.
  • El vehículo autotaxi debe cumplir los requisitos previstos en la Ordenanza Reguladora del Taxi pudiendo ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, o bien otro distinto aportado por la persona que adquiere. En este último caso, el vehículo no puede superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.
  • Disponer de dirección y firma eléctronica, así como de equipo informático.
  • Disponer de al menos una persona conductora por licencia, que deberá cumplir los requisitos previstos en la Ordenanza Reguladora del Taxi.
  • Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
  • Obtener la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo.
  • Una misma persona titular no podrá disponer de más de tres licencias en la Comunidad de Madrid adquiridas con posterioridad al 4 de agosto de 2005.
  • La persona que haya transmitido una licencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid no puede volver a obtener ninguna otra hasta transcurridos dos años.

 2. De la persona transmitente de la licencia:

  • Estar al corriente en el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por alguna de las infracciones de la normativa reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo.
  • Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles
  • Haber ejercido el derecho de tanteo del personal conductor asalariado o la renuncia al mismo,cuando la licencia disponga del citado personal 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: Realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica).
  • Presencial: Se presentarán las solicitudes, junto con la documentación preceptiva. 
    • En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En la calle Albarracín, 33, planta baja. Con cita previa obligatoria.

Puede solicitar la cita para realizar el trámite a través de los canales de atención de Línea Madrid:

  • Solicitud cita en línea: a través del enlace de Cita previa en trramitación presencial.Seleccione en “Tipo de servicio” [Gestión del taxi] y en “Gestión” [Licencias de autotaxi]
  • Solicitud cita por teléfonoA través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
  • Línea Madrid en redes sociales
  • Contactar a través Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en la página”.

Documentación

Documentación

A) Transmisión de la licencia del taxi con el vehículo que estaba anteriormente adscrito a la licencia.

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Justificante del pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente. Tenga en cuenta que:
    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación y sus instrucciones disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios' o disponible en Tramitar en línea (Registro electrónico) - Descargar y rellenar - Imprimir.Alternativamente, se puede efectuar el pago con tarjeta de crédito directamente en la oficina del Taxi, ubicada en la calle Albarracín 33.
  • La licencia de taxi.
  • Ejercicio del derecho de tanteo del personal conductor asalariado, renuncia al derecho de tanteo del personal conductor asalariado o declaración de la persona que transmite de no tener personal conductor asalariado.
  • Tarjeta de identificación de conducción de taxi expedida a nombre de la persona que transmite así como del personal conductor asalariado
  • Justificante de la persona que transmite de inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles
  • Declaración responsable de la persona que adquiere relativa a las licencias de taxi de las cuales sea titular en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de la persona que adquiere (sólo en el caso de no empadronamiento en el municipio de Madrid).
  • Certificación justificativa de inexistencia de deudas, en periodo ejecutivo, de:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las liquidaciones.

  • Justificante de afiliación y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el pago de las cuotas o deudas con la Seguridad Social (se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas).
  • Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, si no se está obligado a ello, en el Censo de Obligados Tributarios.
  • Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50 millones de euros la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
  • Permiso de circulación del vehículo a nombre de la persona que adquiere, en los términos establecidos en el artículo 13.4.d del Reglamento, salvo en el caso de haber solicitado exención del impuesto de matriculación del vehículo, en cuyo caso, se aportará posteriormente.
  • Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste vigente la inspección periódica exigible o certificación acreditativa de tal extremo.

B) Transmisión de la licencia del taxi sin el vehículo que estaba anteriormente adscrito a la licencia.

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Justificante del pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente. Tenga en cuenta que:
    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación y sus instrucciones disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios' o disponible en Tramitar en línea (Registro electrónico) - Descargar y rellenar - Imprimir.
  • Licencia de taxi.
  • Certificado expedido por taller autorizado de desmontaje del aparato taxímetro del vehículo que estaba anteriormente adscrito a la licencia.
  • Ejercicio del derecho de tanteo del personal conductor asalariado, renuncia al derecho de tanteo del personal conductor asalariado o declaración de la persona que transmite de no tener personal conductor asalariado.
  • Tarjeta de identificación de conducción de taxi expedida a nombre de la persona que transmite así como del personal conductor asalariado
  • Justificante de la persona que transmite de inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles
  • Declaración responsable de la persona que adquiere relativa a las licencias de taxi de las cuales sea titular en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de la persona que adquiere (sólo en el caso de no empadronamiento en el municipio de Madrid).
  • Certificación justificativa de inexistencia de deudas, en periodo ejecutivo, de:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las liquidaciones.

  • Justificante de afiliación y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el pago de las cuotas o deudas con la Seguridad Social (se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas).
  • Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, si no se está obligado a ello, en el Censo

Posteriormente, durante el trámite de sustitución del vehículo que se adscriba a la licencia, se aportará copia simple de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación del vehículo a nombre del/de la adquirente, en los términos establecidos en el artículo 13.4.d del Reglamento.
  • Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste vigente la inspección periódica exigible o certificación acreditativa de tal extremo.
  • Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50 millones de euros la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (póliza del vehículo).

Presentación de documentación por Registro electrónico

  • La documentación adjunta se realizará en la medida de lo posible en un solo fichero pdf.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, además de rellenar en la solicitud los datos de éste, se adjuntará la autorización de representación correspondiente.
  • Consulte las recomendaciones para la digitalización de documentos en la sección de información relacionada a pie de página.

 

Más Información

Recurso

Si no está conforme con la resolución del expediente podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación.

El recurso de reposición tiene carácter potestativo; es decir, su presentación ante el órgano que impuso la tramitación del expediente es voluntaria. El solicitante puede acudir directamente a la vía contencioso administrativo interponiendo un recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Rreguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Información complementaria

TXMAD

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Fundamento legal

Entidad Gestora

Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

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