Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Cálculos de la cuota y generación del impreso de autoliquidación
Información y trámites a seguir para calcular la cuota del impuesto
Desde Tramitar en línea podrá generar el documento cobratorio en el enlace Plusvalía. Cálculo del importe y generación de impreso de autoliquidación.
Para determinar el incremento del valor de los terrenos se aplicará un porcentaje en función de la duración del período impositivo, sobre el valor catastral del suelo que el terreno tenga determinado, en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Si no existe valor catastral o éste no se corresponde con el de la finca transmitida, deberá dirigirse a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente para presentar la correspondiente declaración.
Para el cálculo de la cuota del impuesto no es necesaria ninguna documentación. Sin embargo será necesario conocer algunos datos:
Cálculo de la plusvalía por transmisiones inter-vivos
- Fecha de transmisión.
- Valor catastral del suelo.
- Porcentaje transmitido.
- Fechas de adquisición del bien o derecho por transmitente.
- Parte adquirida en cada fecha.
- Período impositivo o años de tenencia.
- Porcentaje de incremento.
- Cuota o suma de cuotas.
Cálculo de la plusvalía por transmisiones mortis-causa
- Fecha de transmisión.
- Valor catastral del suelo.
- Porcentaje transmitido.
- Bonificación si procede.
- Fechas de adquisición del bien o derecho por transmitente.
- Parte adquirida en cada fecha.
- Período impositivo o años de tenencia.
- Porcentaje de incremento.
- Cuota o suma de cuotas.
Con estos datos, se le realizará una simulación que no tendrá validez como documento cobratorio.
Tramitación
Valor catastral del suelo
Es el determinado en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este valor se actualiza mediante la aplicación de un coeficiente anual. Si no dispone del recibo del año de la transmisión, al del año anterior debe aplicar el coeficiente de actualización correspondiente:
- De 1997 a 1998: 2,1%.
- De 1998 a 1999: 1,8%.
- De 1999 a 2000: 2%.
- De 2000 a 2001: 2%.
Porcentajes de incremento
Se tomará para cada período el porcentaje de incremento que corresponda según la duración del período impositivo.
- Para transmisiones hasta el 31 de diciembre de 2014:
- 1 año: 3,7%.
- 2 años: 7,4%.
- 3 años: 11,1%.
- 4 años: 14,8%.
- 5 años: 18,5%.
- 6 años: 21%.
- 7 años: 24,5%.
- 8 años: 28%.
- 9 años: 31,5%.
- 10 años: 35%.
- 11 años: 35,2%.
- 12 años: 38,4%.
- 13 años: 41,6%.
- 14 años: 44,8%.
- 15 años: 48%.
- 16 años: 48%.
- 17 años: 51%.
- 18 años: 54%.
- 19 años: 57%.
- 20 años: 60%.
- Para transmisiones desde el 1 de enero de 2015:
- 1 año: 2%.
- 2 años: 4%.
- 3 años: 6%.
- 4 años: 8%.
- 5 años: 10%.
- 6 años: 15%.
- 7 años: 17,5%.
- 8 años: 20%.
- 9 años: 22,5%.
- 10 años: 25%.
- 11 años: 30,8%.
- 12 años: 33,6%.
- 13 años: 36,4%.
- 14 años: 39,2%.
- 15 años: 42%.
- 16 años: 48%.
- 17 años: 51%
- 18 años: 54%.
- 19 años: 57%.
- 20 años: 60%.
Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho período, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de dicho período.
Cuota a pagar
Resulta de aplicar a la base imponible el tipo o tipos de imposición para incrementos generados entre:
- Para transmisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2014:
- Entre 1 y 5 años: 30%.
- Entre 6 y 10 años: 29%.
- Entre 11 y 15 años: 29%.
- Entre 16 y 20 años o más: 29%.
- Para transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2015, entre 1 y 20 años o más: 29%.
Valor catastral del suelo según la fecha de transmisión del bien
- Para transmisiones producidas a partir del 1 de enero de 2007 no se aplicará reducción.
- Si la transmisión tiene lugar a partir de 1 de enero de 2002 no procede la actualización del valor catastral del suelo correspondiente a años anteriores, debiendo consignarse el valor del suelo que figure en el recibo del IBI del año 2002 ó sucesivos.
- Para transmisiones producidas a partir de 1 de enero de 2004 se aplicará la reducción del 40% a la parte del valor del suelo de la finca transmitida que corresponda, en función de la porción de finca o del derecho transmitido.
- Para las transmisiones producidas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, se aplicará la reducción del 50% a la parte del valor del suelo de la finca transmitida que corresponda, en función de la porción de finca o del derecho transmitido.
- No se aplicará la reducción si el valor catastral del suelo es inferior al vigente para la finca en el año 2001.
- No obstante, en los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2003 el valor reducido en ningún caso podrá ser inferior al que resultara de aplicar la porción de finca o derecho transmitido de que se trate, al valor catastral del suelo vigente para la finca en el año 2001.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid