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Subvenciones a galerías de arte 2023-2024

Del 21/07/2023 hasta 10/08/2023 Tramitar en línea

Información

Descripción

Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte madrileñas a través de la financiación para fomentar la presencia en ferias que permitan incrementar su presencia en el panorama artístico nacional e internacional, y la organización de actividades que faciliten el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte. Se pretende fomentar la creación, la difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de generar nuevas oportunidades, ganar cuota de mercado y establecer contactos artísticos a todos los niveles.

Se trata, por lo tanto, de promover la presencia en ferias y la realización de actividades de modo que, partiendo de la labor principal de las galerías de arte como intermediarios entre el artista y el público, permitan una proyección de la labor de aquellas, en beneficio de su posición en el panorama artístico nacional e internacional, así como favorecer el acceso al arte contemporáneo de un mayor número de personas o colectivos.

Esta convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2024, dividido, a los efectos de justificación, en dos periodos:

  • Del 1 de octubre de 2022 al 31 de agosto de 2023, imputable al ejercicio presupuestario 2023.
  • Del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, imputable al ejercicio presupuestario 2024.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Galerías de arte que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid.

Plazo

21/07/2023 - 10/08/2023

Requisitos

Requisitos

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser empresas, tanto personas jurídicas como autónomos, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6.- Galerías de arte).
  • Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.
  • Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.

Quedan fuera de la presente convocatoria de subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la solicitud la presente un representante legal, deberá identificarse con el certificado de representante de persona jurídica.

Las personas físicas podrán presentar la solicitud en línea o presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

  • Plazo: el plazo de inscripción será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de MadridBOCM núm. 171 de 20 de julio de 2023.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
  • Documentación técnica, presentada tal y como aparece detallada en el artículo 8 de las bases de la convocatoria y que incluirá:
    1. Memoria justificativa o proyecto que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria que abarca el periodo subvencionable. 

      La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 13 de esta convocatoria y deberá aportar los datos e indicadores previstos en el apartado 17.k) de esta convocatoria. 

    2. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados en el punto 1. En relación con el presupuesto de ingresos, se deberá especificar el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.

      Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo 1 Galerías, ver "Documentación asociada".

      En el presupuesto los importes totales de ingresos y gastos deben coincidir.

    3. Informe que no excederá de 2 páginas(fuente calibri 12) donde se detallen: 

      • Las actividades realizadas en los últimos años por la galería, haciendo constar expresamente los encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales a las que se haya acudido en 2021 y 2022.

      • Su contribución a la promoción de artistas noveles españoles y/o que tengan especial vinculación con Madrid.

      • Años de experiencia en el sector. Si el solicitante cuenta más de 2 años de trayectoria profesional, la referencia temporal de este informe será de 5 años.

    4. Dosier explicativo del impacto en medios de comunicación y redes sociales de la labor de la galería.

    5. Un informe de impacto de género referido al proyecto, actividad o finalidad subvencionada, que analice la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas, siempre que no supongan una modificación sustancial del proyecto presentado.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: publicacion de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones galerías de arte BOAM núm. 9430 de 20 de julio de 2023.

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria y anuncios de las resoluciones en "Información relacionada". 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos

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Presencial

Sin cita previa

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