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Subvenciones a compañías de artes escénicas 2023

Del 25/05/2023 hasta 14/06/2023 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres de la ciudad de Madrid.

Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para compañías de artes escénicas con domicilio social en el municipio de Madrid.

Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.

¿A quién va dirigido?

Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los requisitos. 

Plazo

25/05/2023 - 14/06/2023

Requisitos

Requisitos

  • Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4 “Empresas de espectáculos”.
  • Tener su sede social en el municipio de Madrid.
  • Las entidades productoras de compañías de teatro, danza y títeres, deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 15 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo, deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 7 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con base en lo establecido en el art.15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100% de su coste.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y, según lo indicado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se le requerirá al interesado que lo presente de la forma establecida, dándole 10 días de plazo para la presentación.

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, con cita previa, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dgestionproyectos@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del solicitante.

Plazo: del 25 de mayo al 14 de junio de 2023 (15 días hábiles contados a partir de su publicación en el BOCM número 122 de fecha 24 de mayo de 2023).

Documentación

Documentación

  • Impreso de solicitud.
  • Anexo Presupuesto. En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable establecido en el artículo 2 de estas bases.
  • Documentación admitida en derecho que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad del local o locales para ensayos y/o sede social de la entidad, en régimen de arrendamiento, ya sea en su totalidad o en parte. La referida documentación deberá ir acompañada de declaración responsable de que el local está destinado a ensayos de la compañía y/o sede social de la entidad.
  • Documentación que acredite la relación de la entidad solicitante con la compañía de artes escénicas, en el caso de que la compañía de artes escénicas no sea la solicitante.
  • Memoria de la actividad escénica desarrollada por la compañía de artes escénicas según lo establecido en el artículo 3, punto 3 de las bases de esta convocatoria.
  • Empresas privadas: escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
  • Entidades sin ánimo de lucro: acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.
  • Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 Convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la presente convocatoria. BOAM núm 9.389 de fecha 24 de mayo de 2023. Ver apartado "Información relacionada".
  • Fase 2 Subsanación: Resolución de 23 de junio de 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023. BOAM núm. 9.413 de 27 de junio de 2023.
  • Fase 3 Resolución provisional: Propuesta de Resolución Provisional de 31 de agosto de 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023. BOAM núm. 9.461 de 4 de septiembre 2023.
  • Fase 4 Resolución definitiva: Propuesta de Resolución definitiva de 20 de septiembre de 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales para la concesión de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023. BOAM núm. 9475 de 22 de septiembre 2023.
  • Fase 5 Decreto de concesión: Decreto de 26 de octubre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la concesión definitiva de las subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023. BOAM núm. 9501 de 31 de octubre 2023.

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

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