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Subvenciones a compañías de artes escénicas 2024

Del 10/07/2024 hasta 24/07/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a la estructura de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.

Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para las compañías de artes escénicas con domicilio social en el municipio de Madrid.

Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.

¿A quién va dirigido?

Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los requisitos. 

Plazo

10/07/2024 - 24/07/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables

  • Tener su sede social en el municipio de Madrid.
  • Las entidades productoras de compañías de teatro deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán ser remuneradas.

  • Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo, danza y títeres deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas. 
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública. 
  • No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
  • Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no. 
  • La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste. 
  • No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades   sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y, según lo indicado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se le requerirá al interesado que lo presente de la forma establecida, dándole 10 días de plazo para la presentación.

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Plazo: del 11 de julio al  24 de julio (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Documentación

Documentación

  • Impreso de solicitud.
  • Anexo Presupuesto. En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable establecido en el artículo 2 de estas bases.
  • Memoria de  una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara que describa la actividad escénica desarrollada por la compañía. La memoria deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los criterios de valoración:

    - Años de actividad en las artes escénicas: Declaración responsable acompañada de una
    memoria de trayectoria.
    - Exhibiciones de sus producciones en 2019-2023: Declaración responsable acompañada
    de una breve memoria.
    - Producciones estrenadas en el período 2019-2023: Declaración responsable acompañada de una breve memoria.

  • Documentación admitida en derecho que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad en régimen de arrendamiento, ya sea en todo o en parte, del local o locales para ensayos, taller, almacén o trastero de la compañía, y/o sede social de la entidad, así como del aparcamiento o garaje del vehículo titular de la entidad. La referida documentación deberá ir acompañada de declaración responsable de que el local o locales están destinado a ensayos, taller, almacén o trastero de la compañía, o sede social de la entidad, así como de que el aparcamiento o garaje corresponde al vehículo titular de la compañía.
  • En el caso de que la compañía de artes escénicas no sea la solicitante, se deberá acreditar la vinculación entre esta y el solicitante, y aportar declaración responsable que acredite la diferencia de nombre entre el solicitante y el nombre comercial de la compañía.
  • Documentación acreditativa de las actuaciones remuneradas, incluyendo ticketing, requeridas según el artículo 3 de estas bases.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 Convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la presente convocatoria. BOAM núm 9671 de fecha 10 de julio de 2024. 
  • Fase 2 Subsanación: Resolución de 27 de agosto de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a compañías de artes escénicas 2024. BOAM núm 9.707 de fecha 2 de septiembre de 2024. 
  • Fase 3 Resolución Provisional: Propuesta de Resolución provisional de 27 de septiembre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a compañías de artes escénicas 2024. BOAM núm 9.729 de fecha 2 de octubre de 2024.
  • Fase 4 Resolución Definitiva: Propuesta de Resolución Definitiva de 21 de octubre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a compañías de artesescénicas 2024.  BOAM núm 9.745 de fecha 24 de octubre de 2024.

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

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