Sistema Especial de Pago (SEP): Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
Posible incidencia en el Sistema Especial de Pago (SEP) del Ayuntamiento de Madrid
El Sistema Especial de Pago (SEP) permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza correspondiente.
Importe
IBI, en ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 70 euros.
TRUA, en ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 15 euros.
Tributos afectados
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tasa de Residuos Urbanos de Actividades.
En cualquiera de los casos es necesario:
- Domiciliar el pago del tributo en una entidad bancaria o caja de ahorros.
- La persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria.
En línea (Internet) con identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace “Acceso a la oficina virtual de tributos” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
El uso de este medio supone la tramitación directa de la domiciliación.
Por teléfono: 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro (con cita previa) y otros registros oficiales.
El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
- El primer plazo, el 30 de junio. Tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
- El segundo plazo, el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. Estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada el último día del período ordinario de cobro.
- Tramitación "En Línea": no es necesaria documentación.
- Tramitación presencial: solicitud en formulario normalizado. Puede acceder a este modelo seleccionando el tributo concreto en el apartado Requisitos. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.
Tramitación
Plazos de efecto
- Para el año en curso: hasta el 30 de abril. Si se realiza de forma presencial, por Internet o a través del teléfono 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid). Con posterioridad a esa fecha y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se exceptúa el supuesto en que la solicitud se relice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
- Para el año siguiente: hasta el 31 de diciembre. Si se solicita en un registro mediante impreso.
Información complementaria
Si el recibo esta adherido al Sistema Especial de Pago, no se puede confirmar el pago hasta transcurridos aproximadamente dos meses desde la finalización del periodo voluntario; si transcurrido este plazo el recibo resultara impagado, podrá abonarlo con el recargo correspondiente.
Consecuencias del impago del primer plazo
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se procederá a la notificación individual del recibo por el importe total del impuesto que se abonará en los plazos establecidos en el artículo 62. 2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Transcurrido el plazo sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Consecuencias del impago del segundo plazo
Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente; aunque se mantendrá la bonificación y la permanencia en el SEP. En estos supuestos, si desea realizar el pago con la aplicación del recargo ejecutivo del 5%, podrá solicitarlo a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio.
Si la domiciliación no va a ser atendida a su presentación, el 30 de noviembre, puede consultar la forma de pago en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)