Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Transmisiones inter-vivos
Cuando hay una transmisión de una propiedad o de un derecho real sobre un inmueble, debe pagarse lo que conocemos por plusvalía, es decir, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
¿A quién va dirigido?
A la persona o entidad obligada a realizar la autoliquidación del Impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal:
- Transmitente: persona que transmite el terreno o el derecho real de que se trate.
- Adquirente:
- Cuando la persona que trasmite es una persona física no residente en España, por estar obligada como sustituto/ta del contribuyente.
- Cuando la persona que adquiere lo haga a título gratuito (reciba una herencia o una donación).
- En línea (Internet):
- Cálculo del importe y generación del impreso de autoliquidación: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
- Generación del impreso de declaración: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
- Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Se solicitará una cita por Escritura. Con carácter general se elaborarán proyectos conjuntos.
Excepcionalmente, cuando en la escritura de la transmisión se reflejen varios sujetos pasivos, los proyectos serán individuales, siempre que se hayan solicitado tantas citas como proyectos a elaborar, y se persone al menos una de las personas beneficiarias aportando la correspondiente autorización expresa y fotocopia del DNI de los demás sujetos. En función de la complejidad y laboriosidad del proyecto y de la afluencia en la sala, se valorará por las personas responsables de la OAIC la confección del proyecto como trabajo interno o su remisión al Servicio Gestor del Impuesto.
Plazo
- Para practicar la autoliquidación: treinta días hábiles a contar desde el siguiente al que haya tenido lugar la transmisión.
- Declaraciones sin cuota a ingresar: en el mismo plazo de treinta días hábiles.
Ingreso del importe del impuesto y documentos a acompañar
Debe realizarse exclusivamente en cualquier entidad autorizada, dentro del plazo señalado, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado y no pudiese efectuar aquél, habría de tener lugar dicho ingreso el primer día hábil de la semana siguiente, durante el horario normal de las mismas, presentando en ella el sobre aprobado por la Agencia Tributaria Madrid en el que se incluirá:
- Ejemplar de autoliquidación para la Oficina del impuesto.
- Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origine la imposición.
Formas de realizar el ingreso
Mediante el documento cobratorio de declaración-autoliquidación que se indica en el apartado 8, en cualquiera de las Entidades financieras y bancarias autorizadas, con dinero de curso legal o cualquier otro medio de pago aceptado por las mismas, y dentro de su horario habitual.
- Ejemplar de declaración o autoliquidación para la Oficina del impuesto.
- Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origine la imposición.
Los impresos podrán retirarse gratuitamente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Asimismo, podrá generarse el documento cobratorio de autoliquidación en el enlace Plusvalía. Cálculo del importe y generación de impreso de autoliquidación de tramitar en línea.
Podrá generarse impreso de declaración en el enlace Plusvalía. Generación de impreso de declaración cumplimentado de tramitar en línea.
En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.
Información complementaria
Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Hasta 3 meses: 5%.
- Más de 3 hasta 6 meses: 10%.
- Más de 6 hasta 12 meses: 15%.
- Más de 12 meses: 20%. En este caso se exigirán, además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Al importe de esos recargos se le aplica la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
-
Con cita previa obligatoria
- Cita previa para plusvalía (IIVTNU). OAIC