Subvenciones para la mejora de la financiación de entidades de economía social 2025
Información
Descripción
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales en la anualidad 2025.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Las personas físicas que se incorporen como trabajadoras a una cooperativa o una sociedad laboral.
- Los socios o socias trabajadoras que hayan hecho una nueva aportación al capital social de una cooperativa o una sociedad laboral
No serán subvencionables las aportaciones realizadas a las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Plazo
01/04/2025 - 30/04/2025
Requisitos
Requisitos
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de Madrid tanto la persona solicitante como la sociedad capitalizada, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto la persona solicitante como la sociedad capitalizada.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación tanto para la persona solicitante como para la sociedad capitalizada.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art 13.2 y 3 de la LGS, tanto el solicitante como la sociedad capitalizada.
- La entidad social capitalizada debe estar inscrita en el registro correspondiente.
- La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria, independientemente de la localización que tuviera previamente.
- La persona solicitante deberá desarrollar su actividad profesional en la ciudad de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria, con independencia de donde la viniera desarrollando con anterioridad a dicha fecha.
- La entidad capitalizada deberá cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis durante el periodo previo de tres años, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tanto la persona solicitante como la entidad capitalizada.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del apartado anterior, que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.
Si durante la instrucción del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12º de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto en dicho artículo justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: en las oficinas de asistenica en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Plazo: del 1 al 30 de abril de 2025, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 67 de 20 de marzo de 2025.
Documentación
Documentación
- Solicitud disponible en el apartado ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Anexos I, II disponibles en "Modelos de formularios"
- Documentación complementaria y justificación, ver el apartado 11 de las bases de la convocatoria
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM nº 9843 de 20 de marzo de 2025.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional:
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución de la convocatoria:
- Fase 5 aprobación de la cuenta justificativa:
Información complementaria
Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de marzo de 2025 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso de las aportaciones deberá ser efectuado por los/as socios/as entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)