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Subvenciones para incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales y quioscos de prensa 2025

Plazo abierto Del 15/06/2025 hasta 30/09/2025 Tramitar en línea
Publicada convocatoria 2025

Plazo de solicitudes:

- Para las líneas 1 y 2 (Locales de mercados municipales), en la anualidad 2025, el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2025 hasta el 15 de julio de 2025.

- Para la línea 3 (sólo para quioscos de prensa), en la anualidad 2025, el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Información

Descripción

Convocatoria pública de subvenciones para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa

¿A quién va dirigido?

Línea 1 . Para incentivar la ocupación de locales.

  • Destinatarios: 

A las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos para esta línea en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.

  • Cuantía máxima de las ayudas:

La cuantía de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes que figuran en el  anexo de las bases de la convocatoria para los distintos mercados, los cuales se han establecido en función de su localización en el ámbito SURES, del porcentaje de ocupación a 30 de noviembre de 2022 y de si la actividad ejercida por el usuario corresponde a uso cualificado de mercado o a uso asociado.

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario será de 1.000 euros por  mensualidad, hasta un máximo de veinticuatro meses, durante el período  comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de julio de
2025. Estas ayudas podrán ser acumulables a las recibidas en la anterior  convocatoria no pudiendo superar en su totalidad el máximo de veinticuatro meses.

La cuantía de la ayuda resultante se ampliará en un diez por ciento (10%) si la solicitante es una mujer o si la empresa está formada al menos en un cincuenta y uno por ciento (51%) por mujeres conforme a la escritura de constitución

 Línea 2. Para incentivar el uso de locales en los mercados municipales para instalaciones y equipamientos de interés público.

  • Destinatarios: 

A las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos para esta línea en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.

  • Cuantía máxima de las ayudas: Sin límite

Línea 3. Para incentivar la mejora o sustitución de los quioscos de prensa

  • Destinatarios: 

A los titulares de concesiones demaniales que cumplan los requisitos establecidos para esta línea en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.

  • Cuantía máxima de las ayudas: 
    • 30.000 euros por quiosco, con un límite del 95% de la inversión subvencionable, y una inversión mínima de 10.000 euros.

    • Para el traslado de quiosco: 100% del coste con un límite de 18.000 euros por quiosco

Plazo

15/06/2025 - 30/09/2025

Requisitos

Requisitos

Líneas 1 y 2.

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso:

  • Que la actividad empresarial sea desarrollada por una persona autónoma, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal.
  • Que la actividad se desarrolle en locales con una superficie inferior a 500 metros cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y se encuentre abierta y en funcionamiento hasta la fecha del pago de la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME), debiendo reunir los siguientes requisitos:
  1.  Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  2. Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.

  3. ºNo estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
    Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato de cesión del derecho de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

  • No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de la solicitud y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 10 de la convocatoria.

Línea 3.

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones el titular de la concesión demanial que cumplan los siguientes requisitos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.:

  • Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.
  • Que las obras de mejora, sustitución o reemplazo del quiosco de prensa se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
  • No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Presencial: presentando el “Formulario presencial 2025” que está disponible en “modelo de formularios” junto con la documentación exigida en el apartado “documentación”.

Documentación

Documentación

Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico)

Se acompañará de la siguiente documentación administrativa y certificados del solicitante:

  • Líneas 1 y 2:
  • Copia del contrato de cesión de uso del local suscrito entre el concesionario del mercado y el solicitante.
  • Certificado del concesionario del mercado municipal de que el usuario está al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la concesión
  • Justificación de los gastos.:
    • Recibos de tarifas por mensualidades al concesionario por parte del usuario del local o locales.
    • Acreditación del pago de los recibos conforme a la base 10.4.1.  de la convocatoria. (transferencia bancaria, tarjeta bancaria, cheque, efectivo)
  • Información administrativa y certificados del solicitante:
    • Copia de la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad o persona jurídica inscritos en el Registro Mercantil.
    • Documento que acredite la representación para la presentación en caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física o de persona jurídica distinta a la entidad solicitante.
    • Acreditación, en su caso, de que ha recibido la formación en la Agencia para el Empleo o en el Mercado Escuela San Cristóbal necesaria para el ejercicio de la actividad.
  • Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud:

1.º Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.º Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no esta incursa en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 LGS.

3.º En su caso, acreditar el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos y/o solicitados que financien las actividades objeto del proyecto.

4º. Que el perceptor ha presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid, en caso de haberlas recibido.

5.º En su caso, el modelo de alta de terceros (documento T) cumplimentado, firmado por el interesado o por el representante, en su caso.  

  • Línea 3:

a) Copia del título habilitante para ejercer la actividad de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza de Quioscos de Prensa.

b) Listado detallado de los gastos para los que se solicita subvención.

c) Certificado de homologación del quiosco

d) Justificación de los gastos:

  • Facturas correspondientes a las obras de mejora del quiosco de prensa.
  • Acreditación del pago de los recibos conforme a la base 10.4.3.  de la convocatoria. (transferencia bancaria, tarjeta bancaria, cheque, efectivo)

e) Declaración responsable de que al menos el 80% de la superficie de exposición está dedicada a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.

f) Información administrativa y certificados del solicitante: Documento que acredite la representación para la presentación en caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física o de persona jurídica distinta a la entidad solicitante.

g) Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que recoja que la persona o entidad perceptora:

1.º Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.º Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no esta incursa en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 LGS.

3.º En su caso, acreditar el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos y/o solicitados que financien las actividades objeto del proyecto. 

4º. Que el perceptor ha presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid, en caso de haberlas recibido.

5.º En su caso, el modelo de alta de terceros (documento T) cumplimentado, firmado por el interesado o por el representante, en su caso.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa (Expediente número 511/2025/14682).Ver apartado "Información relacionada".
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional. 
  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva. 
  • Fase 4 resolución definitiva. 

Información complementaria

  • Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

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