Subvenciones a salas de pequeño formato, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística 2024-2025
Información
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y performativas, artes musicales, artes visuales, cine y audiovisuales a través de la concesión de ayudas al mantenimiento y programación de salas de pequeño formato de actividad escénica, salas con programación de música en directo, y espacios independientes de creación contemporánea.
La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
¿A quién va dirigido?
La presente convocatoria va dirigida a los siguientes espacios culturales con las siguientes modalidades:
A. Salas de pequeño formato de actividad escénica
B. Salas de música en directo
C. Espacios independientes de creación artística contemporánea
Cada solicitante podrá concurrir a una sola de las modalidades y no se admitirá más de una solicitud por cada entidad concurrente.
En las modalidades A y C, podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro.
En la modalidad B podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
Plazo
02/04/2024 - 15/04/2024
Requisitos
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la sala para la que solicitara ayuda o no.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con base en lo establecido en el artículo15.2 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Requisitos específicos de los solicitantes.
1.Que la sala o espacio para el que se solicita la ayuda esté en la ciudad de Madrid.
2.Que el solicitante ostente la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de esta.
3.Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.
4.Que el solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
5.Únicamente en el caso de las modalidades A y B, el proyecto de programación deberá recoger la realización de un mínimo de 80 días de programación en cada uno de los años del período subvencionable (2024 y 2025).
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 2 al 15 de abril (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
Documentación
Documentación
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
- Documento Anexo I que acompaña la solicitud, en este anexo se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable establecido en el artículo 3 de esta convocatoria. En los ingresos se deberá incluir el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Madrid, detallando además los importes obtenidos o solicitados a través de otras ayudas públicas o patrocinios privados y el de los ingresos propios o aportaciones de la entidad solicitante.
- Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala o espacio en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
- Declaración responsable que el espacio viene desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.
- En el caso de las salas de pequeño formato, documentación acreditativa del aforo.
- Memoria del proyecto de programación cultural de la sala, que deberá incluir la descripción de la trayectoria de la sala y de su personal directivo y el proyecto de programación cultural correspondiente al periodo subvencionable señalado en el artículo 3.
Más Información
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases. BOAM, nº 9.602 de 1 de abril de 2024.
Fase 2 subsanación: Resolución de 23 de abril de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025. BOAM, nº 9620 de 25 de abril de 2024.
Fase 3 Resolución provisional: Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025. BOAM, nº 9671 de 10 de julio de 2024.
Fase 4 Resolución definitiva: Propuesta de Resolución Definitiva de 27 de septiembre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025. BOAM, nº 9.729 de 2 de octubre de 2024.
Información complementaria
- Más información: ver Bases completas de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos".
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículo 22-27.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 203. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.
- REGLAMENTO ORGÁNICO- -Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)