Devolución de ingresos: impuestos, tasas y resto de ingresos municipales
Consiste en la devolución de cantidades ingresadas de más en las arcas municipales, por duplicidad de pago o por cualquier otra causa prevista en la normativa, correspondientes a los siguientes ingresos:
- Impuestos (IBI, IAE, IVTM, CIO).
- Tasas (OCU, TRUA, TRU, TPV, servicios urbanísticos, servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, etcétera) .
- Ejecución sustitutoria.
- Resto de ingresos municipales.
¿A quién va dirigido?
A las personas obligadas tributarias, sus sucesoras y restantes que contemple la normativa vigente (expcepto la plusvalía que se realizará por su trámite específico)
Importe
Se tendrá derecho a la devolución del importe indebidamente ingresado, al recargo, costas e intereses (si se hizo durante el procedimiento de apremio) y, en su caso, al interés de demora estipulado.
Hallarse en alguno de los supuestos que den lugar a la devolución de un ingreso efectuado a las arcas municipales.
En línea (Internet) con identificación electrónica:
- Devolución por duplicidad (IBI o TRUA): realizando la solicitud a través del enlace “Tramitación directa. Oficina virtual de tributos”.
- Resto de tipos de devolución: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico".
Ambas formas están disponibles en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro (con cita previa) y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
Plazo de solicitud de devolución
4 años, produciéndose la prescripción una vez transcurrido ese plazo.
- Si el/la solicitante de la devolución es el obligado tributario:
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por la persona solicitante de la devolución.
- Documentación que acredite la petición de la devolución y datos bancarios de la persona titular de la cuenta al objeto de facilitar la tramitación del expediente. La persona titular de la cuenta deberá coincidir con la persona titular del derecho a la devolución.
- Si el/la solicitante es persona distinta del sujeto pasivo:
- Original del justificante de pago.
- Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria con la que se efectuó el pago.
- Justificante acreditativo de la titularidad de la tarjeta y número de la tarjeta con la que se efectuó el pago.
- Si se actúa en calidad de persona representante, uno de los siguientes:
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
- En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:
- Declaración de personas herederas.
- Certificado de defunción.
Atención: esta solicitud no debe utilizarse para solicitar devolución de avales ni interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas.
Tramitación
El acuerdo estimatorio se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, si éste hubiese sido el modo de pago expresamente elegido por el/la ciudadano/a.
Recurso
Contra la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos se podrá interponer recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Información complementaria
Información sobre el expediente de devolución
Para obtener información sobre el expediente de devolución, el interesado debe dirigirse al servicio gestor de cada ingreso:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa de Gestión de Residuos Urbanos, Tasa de Gestión de Residuos Sólidos a Grandes Generadores y otras Tasas: teléfono 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Tasa por Pasos de Vehículos (Departamento jurídico de las Juntas de Distrito): de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas urbanísticas (calle Sacramento, 5 - 1º): teléfono: 914 803 299 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
- Ejecución sustitutoria (calle Sacramento, 5 - 1º): teléfono: 914 803 299 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
- Multas de circulación (Calle Albarracín, 33):
- Presencialmente de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes con cita previa obligatoria.
- Teléfono 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Dirección de esta página: madrid.es/go/Devolucion.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
- En su caso, Ordenanza vigente reguladora del tipo de ingreso del cual se solicita la devolución.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
- TRAMITACIÓN DIRECTA. Oficina virtual de tributos
- Registro Electrónico Presentación sin tramitación directa
-
Con cita previa obligatoria
- Concertar cita previa para Registro