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Subvenciones destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023

Del 05/06/2023 hasta 16/06/2023 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y cinematográficas mediante ayudas al mantenimiento de las salas de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica que forman parte del tejido cultural de la Ciudad de Madrid.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:

 A) SALAS DE ACTIVIDAD ESCÉNICA: espacios situados en la ciudad de Madrid acondicionados para la artes escénicas, con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continua, fundamental y principalmente dedicado a las artes escénicas sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas, con independencia del número de salas que tenga el espacio y diferenciándose según el aforo total en:

 A.1. Salas de formato medio: aforo de 251 a 500 localidades.

A.2. Salas de formato grande: aforo de más de 500 localidades.

 Para los espacios de actividad escénica que cuenten con varias salas, y a efectos de determinar la submodalidad, el cómputo se referirá a la suma del aforo de las salas.

 B) SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA: espacios situados en la ciudad de Madrid, acondicionados para la exhibición de películas con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continuado y principalmente dedicado a la exhibición cinematográfica, con independencia del número de salas/pantallas que tenga el espacio, y diferenciándose según su ubicación en:

 B.1 Salas ubicadas en centros o complejos comerciales.

 B.2 Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la Vía Pública.

 No se considerarán incluidos en ninguno de los apartados anteriores, los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal.

Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento suscribiéndose  al contenido a través del signo + de la parte superior derecha.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

Plazo

05/06/2023 - 16/06/2023

Requisitos

Requisitos

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio y,

2. que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.

3. que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua durante un año, como mínimo,  desde la fecha de concesión de la ayuda.

 No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.

 No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la sala para la que solicitara ayuda o no.

 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.

 No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos(en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.

 No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo solicitud: del 5 de junio al 16 de junio de 2023 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,  130 de 2 de junio del 2023).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado disponible en "Tramitar en línea (Registro electrónico)". 
  • Anexo Presupuesto.
  • Memoria sucinta que describa la necesidad y justificación de los gastos previstos descritos en el Anexo Presupuesto y que incluya el calendario de programación con descripción del espectáculo y fechas previstas de exhibición incluidos en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2. 
  • Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023. BOAM, 9396 de 2 de junio de 2023.

Fase 2 subsanación: Resolución de 22 de junio 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023. BOAMnº 9412 de 26 de junio de 2023.

Fase 3 Resolución provisional: Propuesta de Resolución Provisional de 31 de agosto de 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva  destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023. BOAM nº 9461 de 4 de septiembre de 2023.

Fase 4 Resolución definitiva: Propuesta de Resolución definitiva de 20 de septiembre de 2023 del Director General de Programas y Actividades Culturales para la concesión de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023. BOAM,nº 9475 de 22 de septiembre de 2023.

Fase 5 Decreto de Concesión: Decreto de 26 de octubre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2023. BOAMnº 9501 de 31 de octubre de 2023.

 

Información complementaria

  •  Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
  • Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid

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