Subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero 2025
Comienza el plazo de requerimiento de información y evaluación de solicitudes.
Para presentar documentación adicional a una solicitud, debe utilizar "Tramitar en línea", opción "Aporte de documentación a una solicitud ya presentada".
Información
Descripción
Convocatoria para financiación de proyectos y actuaciones de fomento de dinamización y formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero, realizados por sus asociaciones en el municipio de Madrid.
¿A quién va dirigido?
- Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Proyectos y actuaciones subvencionables:
- Categoría a: Estudios y programas de actuación comercial siempre vinculadas a la realización en el plazo indicado por la convocatoria de actuaciones de comunicación y/o publicidad concretas.
- Categoría b: Accciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales.
- Categoría c: Gastos de formación relativos a la capacitación digital en el ámbito comercial, desarrollo del turismo de compras e innovación del comercio.
Cuantía máxima de las ayudas: en general hasta el 85% de los gastos subvencionables, aunque en cada tipo de proyecto existen límites que pueden consultarse en la base 9 de la Convocatoria.
NOTA: No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen de al menos de:
- Memoria de las actuaciones objeto de los gastos
- Facturas o presupuestos definidos y detallado de los gastos para los que se solicita ayuda
Plazo
28/01/2025 - 17/02/2025
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguiente requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitud:
- Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
- Su actividad debe realizarse preferentemente en el municipio de Madrid.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 28 de enero al 17 de febrero de 2025 (20 días naturales, según convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 22, de 27 de enero de 2025).
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico). Si opta a varias categorías de las definidas en la base 5.1., deberá presentar una solicitud por cada categoría.
- Anexo I, disponible en el apartado "Documentación asociada", en el que se realizará una definición y descripción concreta del proyecto, periodo de ejecución e importe de la inversión.
- Definición del proyecto:
- Memoria descriptiva detallada del proyecto
- Relación de facturas y presupuestos de los gastos en archivo Excel o similar editable, siguiendo el modelo del Anexo II en "Documentación asociada"
- Facturas o presupuestos desglosados y pormenorizados
Para importes mayores a 15.000 euros en prestación de servicios o entrega de bienes se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, justificándose en la memoria la elección entre dichas ofertas.
NOTA IMPORTANTE: las facturas de los gastos, deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de los proyectos, del 1 de julio de 2024 al 31 de agosto de 2025, salvo las excepciones indicadas en la base nº 10 de la Convocatoria.
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Información administrativa y certificados del solicitante:
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Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente
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Acreditación de la capacidad legal del representante o autorización para la presentación de la solicitud
- Relación de empresas asociadas, firmada y sellada por el representante legal, con el número de asociados, nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio fiscal
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Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025. BOAM nº 9805 de fecha 27 de enero de 2025. Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 propuesta de resolución provisional
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva
- Fase 4 resolución definitiva
Información complementaria
- Mas información: Ver bases completas y anexos de la convocatoria en el apartado 'Documentación asociada'
Fundamento legal
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
- Convocatoria de subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025. BOAM nº. 9805, de 27 de enero de 2025. BOCM nº 22, de 27 de enero de 2025.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.