Subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid 2024
Información
Descripción
Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de las inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid.
Las inversiones subvencionables son las siguientes:
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Inversiones Tipo 1: Intervenciones o actuaciones de mejora de la seguridad y a la mejora de la accesibilidad de las personas con discapacidad, en el ámbito que establecen los requisitos básicos del Código Técnico de la Edificación y las que tengan por objeto la reparación de daños estructurales en las edificaciones. Quedan excluidas las medidas anti-intrusión, las labores de mantenimiento, así como los equipos y materiales fungibles.
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Inversiones Tipo 2: Intervenciones o actuaciones de rehabilitación y de mejora del edificio o de sus instalaciones, como las encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones, las obras de mejora de la acústica e insonorización y la restauración de bienes culturales inmuebles protegidos.
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Inversiones Tipo 3: Intervenciones o actuaciones de mejora o renovación del equipamiento escénico.Podrán incluirse instalaciones audiovisuales encaminadas a ampliar el uso de las salas, siempre que queden incorporadas al edificio. Están excluidos los elementos portátiles.
¿A quién va dirigido?
Teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid.
Plazo
28/05/2024 - 26/06/2024
Requisitos
Requisitos
Personas físicas o jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro dedicadas a la exhibición escénica en el término municipal de Madrid, con una antigüedad mínima de dos años de actividad y que hayan realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años o acrediten un proyecto de reapertura tras el cese en su actividad.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Solo para el caso de ser pesona física).
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Plazo: del 28 de mayo al 26 de junio de 2024 (30 días naturales contados a partir de la publicación en el BOCM número 125 de 27 de mayo de 2024).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad e incorpora un Anexo I (disponible en el apartado 'Información relacionada - Modelos de formularios') obligatorio, que debe ir firmado, en el que se relacionarán cada uno de los gastos subvencionables, desglosados por su base imponible y agrupados por los tipos de inversión subvencionables del artículo 5, con la aplicación de los coeficientes que le correspondan, y el importe total de la ayuda solicitada.
Las solicitudes se acompañarán, según el caso, de los siguientes documentos:
En el caso de actuaciones que requieren proyecto, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
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Memoria técnica de la totalidad de las obras o actuaciones realizadas o, en su caso, proyecto de las obras firmada por el técnico competente, según se indica en el apartado segundo de este artículo. Deberá describir suficientemente las partidas que se valoran en el presupuesto de manera que se pueda fácilmente comprobar al uso al que pertenece. Las obras de renovación o mejora describirán también el estado previo y los elementos sustituidos.
- Informe o dictamen, suscrito por técnico competente, sobre el grado de cumplimiento del local de los requisitos básicos relativos a seguridad, accesibilidad y funcionalidad, según se establece en el artículo tercero de la LOE. Se deberá justificar que los trabajos realizados a subvencionar cumplen con lo indicado en el CTE en el grado en que les corresponda.
- Presupuesto de las obras y equipamientos por partidas agrupadas en capítulos, firmado por técnico competente.
En el caso de actuaciones que no requieren proyecto, en aplicación de la LOE, o no estén incluidas en el proceso de edificación:
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Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas, ya sean obras de escasa entidad o equipamientos, firmada por la propiedad o persona autorizada o proyecto, en su caso, de las mismas. Deberá describir suficientemente las partidas que se valoran en el presupuesto de manera que se pueda fácilmente comprobar al uso al que pertenece. . Las obras de renovación o mejora describirán también el estado previo y los elementos sustituidos.
- Licencia de actividad o informe firmado por técnico competente que demuestre que tiene suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad, exigidas en la normativa de aplicación.
- Presupuesto o relación de inversiones realizadas descritas firmado por el solicitante o persona autorizada.
En el caso de actuaciones, restauración de bienes culturales protegidos:
- Documentación justificativa del grado de protección del bien cultural.
En todos los casos se aportará la programación escénica realizada en el local para el que se solicita subvención en los últimos dos años, debidamente firmada, que justifique el requisito de haber realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años o en el caso de reapertura o reanudación de actividad teatral, el proyecto artístico para los dos años siguientes debidamente firmado.
Más Información
Información complementaria
Para obtener información detallada del tipo de gastos subvencionables, documentación, requisitos, obligaciones de los beneficiarios, criterios de valoración y otros detalles de esta subvención, consultar las bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos".
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Secretaría General Técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte.
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