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Subvenciones de apoyo al funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero 2023

Del 28/04/2023 hasta 17/05/2023 Tramitar en línea
PUBLICADO DECRETO DE CONCESIÖN

Información

Descripción

Convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2023

¿A quién va dirigido?

Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hotelero y hostelero, que desarrollen su actividad preferentemente en la ciudad de Madrid 

 

Gastos subvencionables:

  • gastos correspondientes al año 2022 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
    • Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad solicitante.
    • Cuotas periódicas de comunidades de propietarios si la entidad es propietaria del inmueble en el que desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.
    • Contratación de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.
    • Contratación de servicios externos de dirección o gerencia.
  • Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

 

Cuantía máxima de las ayudas:

  • Será del 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 50.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones otrorgadas por elÁrea de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. con idéntico objeto.

Plazo

28/04/2023 - 17/05/2023

Requisitos

Requisitos

Podrán optar a la presente convocatoria, las entidades que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberá mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención:

  • Que estén formalmente constituidas e inscritas.
  • Que tengan su domicilio social en la ciudad de Madrid, y su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
  • Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación se efectúe en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dichas presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección dgcomercio@madrid.es 
  • Plazo: del 28 de abril al 17 de mayo de 2023 (20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  nº  99, de 27 de abril de 2023).

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) 
  • Listado detallado de los gastos para los que se solicita la subvención. Se aportará relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados conforme al modelo recogido en el anexo I, en un fichero EXCEL EDITABLE. A estos efectos, se hace constar que no se tendrá en cuenta la información que no se presente en este formato.
  • Memoria breve explicativa de dichos gastos.
  • Facturas o justificantes de gastos satisfechos y acreditación del pago de los mismos:
    • Se adjuntarán facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas, justificantes de pago de tributos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deben estar emitidas a nombre de la entidad solicitante de la subvención.
    • En la descripción los gastos deberán estar identificados, no se admitirán conceptos codificados
    • Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos indicados en el punto 10.4.2.b de la convocatoria.
    • Así mismo se deberán aportar los documentos acreditativos del pago, conforme a lo previsto en el punto 10.4.2.b de la convocatoria.
  • Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • Documento de autorización en el caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo mediante certificado de persona jurídica.
  • Declaración firmada por el representante legal de la entidad solicitante, incluyendo relación de empresas asociadas, identificando número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal y domicilio fiscal.
  • Declaración responsable conforme al modelo indicado en el Anexo II, que podrán descargarse en el apartado "Documentación Asociada" en esta misma ficha de trámite.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamieno de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2023. BOAM  9373 de fecha 27 de abril de 2023. Ver apartado "Información relacionada".
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional
  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva
  • Fase 4 resolución definitiva

Información complementaria

  • Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

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